LPO

Artículo 38. Politicas Federales para Produccion Organica

La Secretaria con entidades federativas y municipios promovera politicas orientadas a conservacion de biodiversidad, soberania alimentaria y consumo responsable mediante produccion organica.

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Texto Legal

La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y

III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece tres pilares estrategicos: ambiental, alimentario y de consumidor. Conecta produccion organica con objetivos nacionales. Operadores pueden alinearse con estas politicas para acceder a programas de apoyo gubernamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LPO?

La Secretaria con entidades federativas y municipios promovera politicas orientadas a conservacion de biodiversidad, soberania alimentaria y consumo responsable mediante produccion organica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Productos Orgánicos?

Establece tres pilares estrategicos: ambiental, alimentario y de consumidor. Conecta produccion organica con objetivos nacionales. Operadores pueden alinearse con estas politicas para acceder a programas de apoyo gubernamental.

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