LPO

Artículo 16. Funciones del Consejo Nacional

Enumera 11 funciones incluyendo emitir opiniones sobre regulacion, asesorar tecnicamente, fomentar capacitacion, reconocimiento internacional y estadisticas nacionales de produccion organica.

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Texto Legal

Son funciones del Consejo:

I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;

II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;

III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;

IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;

VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;

VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;

IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;

X. Reglamentar su funcionamiento interno, y

XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.

TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-02-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones de asesoramiento tecnico y evaluacion de sustancias son particularmente impactantes. El Consejo puede recomendar inclusion o exclusion de insumos en la lista nacional. Seguir propuestas del Consejo anticipa cambios regulatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LPO?

Enumera 11 funciones incluyendo emitir opiniones sobre regulacion, asesorar tecnicamente, fomentar capacitacion, reconocimiento internacional y estadisticas nacionales de produccion organica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Productos Orgánicos?

Las funciones de asesoramiento tecnico y evaluacion de sustancias son particularmente impactantes. El Consejo puede recomendar inclusion o exclusion de insumos en la lista nacional. Seguir propuestas del Consejo anticipa cambios regulatorios.

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