LPO

Artículo 48. Exencion responsabilidad contaminacion terceros

En ningun caso la contaminacion causada por terceros constituye infraccion para el operador organico afectado ni asume carga de prueba sobre contaminacion externa. Esta disposicion protege al productor honesto de responsabilidad por acciones ajenas.

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Texto Legal

En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta proteccion es fundamental para operadores organicos. Sin embargo, requiere documentacion solida de medidas preventivas implementadas. Los abogados deben enfatizar que esta exencion no cubre negligencia del propio operador; solo protege contra contaminacion genuina de terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LPO?

En ningun caso la contaminacion causada por terceros constituye infraccion para el operador organico afectado ni asume carga de prueba sobre contaminacion externa. Esta disposicion protege al productor honesto de responsabilidad por acciones ajenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Productos Orgánicos?

Esta proteccion es fundamental para operadores organicos. Sin embargo, requiere documentacion solida de medidas preventivas implementadas. Los abogados deben enfatizar que esta exencion no cubre negligencia del propio operador; solo protege contra contaminacion genuina de terceros.

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