Queda prohibido el uso de materiales, productos e ingredientes provenientes de metodos excluidos u organismos modificados geneticamente en toda la cadena productiva de productos organicos.
El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una prohibicion absoluta que aplica a toda la cadena, desde insumos hasta producto final. Incluye semillas OGM, alimentos para animales OGM, y cualquier material geneticamente modificado. Es criterio clave para certificacion.
Anterior
Art. 26. Responsabilidades y Registros de Operadores Organicos
Siguiente
Art. 28. Lista Nacional de Sustancias Permitidas y Prohibidas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo