LRITF

LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnologia Financiera (LRITF) establece un marco normativo para la operacion de las instituciones que ofrecen servicios financieros a traves de tecnologias innovadoras, como las plataformas de financiamiento colectivo y las instituciones de dinero electronico. Esta ley aplica a las entidades que se dedican a la provision de servicios financieros mediante el uso de tecnologias digitales, incluyendo fintechs y otras empresas del sector. Los temas principales que cubre incluyen la autorizacion y supervisión de estas instituciones, la proteccion al usuario, y la prevención de riesgos asociados a la actividad financiera. Su importancia radica en que proporciona un entorno regulatorio claro y seguro, lo que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender mejor sus derechos y obligaciones en el uso de servicios financieros digitales, fomentando la confianza en el sistema financiero y promoviendo la inclusión financiera.

Publicado: 9 de marzo de 2018|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

145 artículos totales · 73 artículos clave analizados

Artículos (145)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley regula los servicios financieros de las instituciones de tecnologia financiera en Mexico, abarcando su organizacion y funcionamiento. Es de orden publico y aplicable en todo el pais.

regulacionservicios financierostecnologia financiera
Art.
2

Artículo 2. Principios de la Ley

La Ley se fundamenta en principios como la inclusion financiera y la proteccion al consumidor, que deben ser respetados por todas las entidades sujetas a esta normativa. Esto fomenta un entorno competitivo y seguro.

inclusion financieraproteccion al consumidorcompetencia
Art.
3

Artículo 3. Supervision de la Ley

La supervision del cumplimiento de esta Ley corresponde a la CNBV y al Banco de Mexico, quienes tienen la autoridad para regular las ITF. Esto asegura un control adecuado sobre las operaciones financieras.

supervisioncnbvbanco de mexico
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este articulo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como 'Autoridad Financiera' y 'Cliente'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la normativa.

definicionesterminologiaautoridades financieras
Art.
5

Artículo 5. Plazos de Resolucion

Las Autoridades Financieras tienen un plazo de noventa dias para resolver tramites relacionados con esta Ley. Si no se resuelve en este tiempo, se entendera como negativa la solicitud.

plazosresoluciontramites
Art.
6

Artículo 6. Opiniones de Otras Autoridades

Este articulo establece que ciertos tramites pueden requerir la opinion de otras autoridades, extendiendo el plazo de resolucion a ciento ochenta dias. Esto puede afectar la rapidez en la obtencion de autorizaciones.

opinionesplazostramites
Art.
7

Artículo 7. Disposiciones Generales

Las Autoridades Financieras pueden emitir disposiciones generales para simplificar procedimientos, lo que puede facilitar el cumplimiento de la Ley para las ITF. Esto busca reducir la carga administrativa.

disposiciones generalessimplificacionprocedimientos
Art.
8

Artículo 8. Excepciones a los Plazos

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de Mexico no estan sujetos a los plazos establecidos en los articulos anteriores cuando ejercen sus atribuciones de supervisión. Esto implica un marco diferente para estas entidades.

excepcionessupervisioncomisiones supervisoras
Art.
9

Artículo 9. Interpretacion de Plazos

Los plazos establecidos en la Ley se entienden en dias naturales, salvo que se indique lo contrario. Esto es crucial para la correcta aplicacion de los tiempos de respuesta.

plazosdias naturalesinterpretacion
Art.
10

Artículo 10. Aplicacion de Otras Leyes

En lo no previsto por esta Ley, se aplicaran leyes especiales y otras disposiciones relevantes. Esto asegura que las ITF operen dentro de un marco legal amplio y adecuado.

aplicacionotras leyesmarco legal
Art.
11

Artículo 11. Autorizacion para ITF

Las ITF deben obtener una autorizacion de la CNBV para operar, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley. Esto es un paso fundamental para su legalidad y funcionamiento.

autorizacionitfcnbv
Art.
12

Artículo 12. Denominacion de las ITF

Las ITF deben incluir en su denominacion las palabras que indiquen su naturaleza, como 'institucion de financiamiento colectivo'. Esto es vital para la transparencia y la confianza del consumidor.

denominaciontransparenciaconfianza
Art.
13

Artículo 13. Inversiones en ITF

Las entidades financieras pueden invertir en el capital social de las ITF, pero deben obtener autorizacion previa. Esto permite una mayor flexibilidad en las inversiones dentro del sector.

inversionescapital socialentidades financieras
Art.
14

Artículo 14. Estados de Cuenta como Títulos Ejecutivos

Los estados de cuenta de las ITF son considerados titulos ejecutivos, facilitando el proceso de cobro en caso de incumplimiento. Esto proporciona una herramienta legal efectiva para las ITF.

estados de cuentatitulos ejecutivoscobro
Art.
15

Artículo 15. Actividades de Financiamiento Colectivo

Las actividades de financiamiento colectivo deben ser realizadas por entidades autorizadas por la CNBV, garantizando la legalidad de estas operaciones. Esto es crucial para la proteccion de los consumidores.

financiamiento colectivoautorizacionproteccion al consumidor
Art.
16

Artículo 16. Definicion de inversionistas y solicitantes

Este articulo establece las definiciones de inversionistas y solicitantes en el contexto de las instituciones de financiamiento colectivo. Además, detalla las operaciones que pueden realizar entre ellos, incluyendo financiamiento colectivo de deuda, capital y regalías.

inversionistassolicitantesfinanciamiento colectivo
Art.
17

Artículo 17. Mandato y comision de instituciones

Las instituciones de financiamiento colectivo pueden actuar como mandatarias o comisionistas para facilitar operaciones entre sus clientes. Este articulo establece que estas actividades deben seguir las disposiciones de la CNBV.

mandatariascomisionistascnbv
Art.
18

Artículo 18. Obligaciones de las instituciones

Este articulo detalla las obligaciones que deben cumplir las instituciones de financiamiento colectivo, incluyendo la transparencia en la información a inversionistas y la prohibición de ofertar proyectos en múltiples plataformas simultáneamente.

obligacionestransparenciainversionistas
Art.
19

Artículo 19. Actividades permitidas

Las instituciones de financiamiento colectivo pueden realizar diversas actividades, como recibir solicitudes de financiamiento y facilitar la comunicación entre inversionistas y solicitantes. Este articulo especifica las limitaciones y condiciones para estas actividades.

actividadesfinanciamiento colectivosolicitudes
Art.
20

Artículo 20. Prohibicion de asegurar retornos

Las instituciones de financiamiento colectivo tienen prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre las inversiones realizadas. Este articulo busca proteger a los inversionistas de promesas engañosas.

prohibicionretornosinversiones
Art.
21

Artículo 21. Restricciones a solicitantes

Este articulo establece quiénes no pueden ser solicitantes de financiamiento a través de instituciones de financiamiento colectivo, incluyendo a las propias instituciones y personas relacionadas. También define quiénes pueden ser inversionistas.

solicitantesrestriccionesinversionistas
Art.
22

Artículo 22. Servicios de fondos de pago electronico

Las instituciones de fondos de pago electrónico solo pueden prestar servicios autorizados por la CNBV, incluyendo la emisión y administración de fondos de pago electrónico. Este articulo detalla las actividades permitidas.

fondos de pagoservicioscnbv
Art.
23

Artículo 23. Definicion de fondos de pago electronico

Este articulo define lo que se considera fondos de pago electrónico y establece las condiciones bajo las cuales estos pueden ser emitidos y utilizados. Se especifican los requisitos para su contabilización.

fondos de pagodefinicioncontabilidad
Art.
24

Artículo 24. Excepciones a fondos de pago electronico

Este articulo enumera los elementos que no se consideran fondos de pago electrónico, como derechos de programas de lealtad y depósitos irregulares. Estas excepciones son importantes para la regulación del sector.

excepcionesfondos de pagoprogramas de lealtad
Art.
25

Artículo 25. Actividades adicionales de fondos de pago

Las instituciones de fondos de pago electrónico pueden realizar ciertas actividades adicionales, como emitir instrumentos para la disposición de fondos y prestar servicios de transmisión de dinero. Este articulo detalla estas actividades.

actividadesfondos de pagotransmision de dinero
Art.
26

Artículo 26. Regulacion de operaciones

Las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico deben cumplir con las disposiciones del Banco de México. Este articulo establece que las características de estas operaciones están sujetas a regulación.

regulacionoperacionesbanco de mexico
Art.
27

Artículo 27. Condiciones para creditos

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las instituciones de fondos de pago electrónico pueden otorgar créditos y préstamos, incluyendo restricciones sobre el cobro de intereses y el monto de los créditos.

creditosprestamoscondiciones
Art.
28

Artículo 28. Fondos sin movimiento

Este articulo regula el manejo de fondos de pago electrónico que no han tenido movimiento durante tres años, estableciendo procedimientos para su abono a una cuenta global y su eventual prescripción a favor de la beneficencia pública.

fondosmovimientoprescripcion
Art.
29

Artículo 29. Prohibicion de intereses

Las instituciones de fondos de pago electrónico no pueden pagar intereses ni rendimientos monetarios a sus clientes por los saldos acumulados. Este articulo también menciona la posibilidad de ofrecer beneficios no monetarios.

prohibicioninteresesrendimientos
Art.
30

Artículo 30. Definicion de activo virtual

Este articulo define el concepto de activo virtual y establece las condiciones bajo las cuales las instituciones de tecnología financiera pueden operar con ellos, incluyendo la necesidad de autorización del Banco de México.

activo virtualdefinicionbanco de mexico
Art.
31

Artículo 31. Liquidacion de activos virtuales

Las ITF que operen con activos virtuales deben garantizar la entrega de estos a sus Clientes o el monto equivalente en moneda nacional. Las operaciones deben liquidarse conforme a las disposiciones del Banco de México.

activos virtualesliquidacionclientes
Art.
32

Artículo 32. Definicion de activos virtuales

El Banco de México establecerá las características y condiciones para las operaciones con activos virtuales mediante disposiciones generales. Esto incluye la custodia y control de dichos activos por parte de las ITF.

banco de mexicoactivos virtualescustodia
Art.
33

Artículo 33. Prohibiciones para ITF

Las ITF no pueden vender ni transferir activos virtuales que custodien, salvo por orden de sus Clientes. También deben cumplir con las regulaciones del Banco de México sobre instrumentos financieros derivados.

prohibicionesactivos virtualesregulaciones
Art.
34

Artículo 34. Divulgacion de riesgos

Las ITF deben informar a sus Clientes sobre los riesgos asociados a las operaciones con activos virtuales, incluyendo su naturaleza no legal y la volatilidad de su valor.

divulgacionriesgosactivos virtuales
Art.
35

Artículo 35. Autorizacion de ITF

Las entidades que deseen operar como ITF deben solicitar autorización ante la CNBV, cumpliendo con requisitos establecidos por un Comité Interinstitucional.

autorizacioncnbvitf
Art.
36

Artículo 36. Requisitos para ITF

Las ITF deben ser sociedades anónimas con un objeto social que incluya actividades permitidas por la ley, además de cumplir con requisitos de capital y domicilio en México.

requisitossociedades anonimascapital
Art.
37

Artículo 37. Autorizacion de operaciones

La CNBV especificará en la autorización el tipo de ITF y las operaciones permitidas. Cambios en las operaciones requerirán una nueva autorización.

cnbvautorizacionoperaciones
Art.
38

Artículo 38. Publicacion de autorizaciones

La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones otorgadas a las ITF conforme a la ley.

publicacionautorizacionescnbv
Art.
39

Artículo 39. Documentacion para autorizacion

Las solicitudes de autorización ante la CNBV deben incluir documentos como estatutos sociales, plan de negocios y políticas de control de riesgos.

documentacionautorizacioncnbv
Art.
40

Artículo 40. Cumplimiento de requisitos

Las ITF deben acreditar a la CNBV el cumplimiento de requisitos antes de iniciar operaciones, incluyendo capital mínimo y estructura organizativa.

cumplimientorequisitosoperaciones
Art.
41

Artículo 41. Autorizacion de adquisiciones

La adquisición de acciones de una ITF está sujeta a autorizaciones de la CNBV y a requisitos específicos establecidos en la ley.

adquisicionesaccionescnbv
Art.
42

Artículo 42. Inscripcion de acciones

Las ITF deben abstenerse de inscribir transmisiones de acciones que contravengan la ley y deben informar a la CNBV sobre tales circunstancias.

inscripcionaccionescnbv
Art.
43

Artículo 43. Corroboracion de informacion

La CNBV y el Banco de México pueden verificar la información proporcionada en las solicitudes de autorización mediante diversas instancias.

verificacioninformacioncnbv
Art.
44

Artículo 44. Limites de recursos

La CNBV y el Banco de México establecerán límites sobre los recursos que las ITF pueden mantener a nombre de sus Clientes, considerando la protección de los inversionistas.

limitesrecursoscnbv
Art.
45

Artículo 45. Recursos de Clientes

Las ITF solo pueden recibir recursos de Clientes provenientes de cuentas de depósito en entidades financieras autorizadas, con excepciones bajo ciertas condiciones.

recursosclientesentidades financieras
Art.
46

Artículo 46. Segregacion de recursos de Clientes

Las ITF deben mantener los recursos propios separados de los de sus Clientes y depositar las cantidades recibidas en cuentas autorizadas. Además, se establecen límites para las instituciones de fondos de pago electrónico en cuanto a la cantidad que pueden mantener.

recursos propiosclientesfondos de pago electrónico
Art.
47

Artículo 47. Registro de cuentas y comprobantes

Cada ITF debe llevar un registro detallado de los movimientos transaccionales y proporcionar comprobantes electrónicos a sus Clientes. Esto asegura la transparencia y el derecho de separación de los recursos.

registro de cuentascomprobantestransparencia
Art.
48

Artículo 48. Disposiciones de la CNBV

La CNBV emitirá disposiciones generales para asegurar la estabilidad y el correcto funcionamiento de las ITF, abarcando controles internos y administración de riesgos. Esto incluye la seguridad de la información y la transparencia.

cnbvcontroles internosadministracion de riesgos
Art.
49

Artículo 49. Auditoria de estados financieros

Los estados financieros de las ITF deben ser dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado por el órgano de administración. La CNBV establecerá requisitos para asegurar la transparencia.

auditoriaestados financierostransparencia
Art.
50

Artículo 50. Facultades de la CNBV

La CNBV tiene facultades de inspección sobre los servicios de auditoría externa prestados a las ITF, incluyendo la verificación del cumplimiento de la ley. Esto asegura la integridad de la información financiera.

cnbvinspeccionauditoria externa
Art.
51

Artículo 51. Cumplimiento de requisitos de auditoria

Las ITF deben cumplir con los requisitos establecidos para los servicios de auditoría externa, asegurando la calidad y confiabilidad de la información financiera. Esto incluye la responsabilidad de los auditores.

cumplimientoauditoria externaresponsabilidad
Art.
52

Artículo 52. Conservacion de documentos de auditoria

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos cinco años, asegurando la trazabilidad de la información. Esto es crucial en caso de auditorías futuras.

conservaciondocumentosauditoria
Art.
53

Artículo 53. Responsabilidad de auditores externos

Los auditores externos no serán responsables por daños si actúan de buena fe y con base en la información proporcionada por la ITF. Sin embargo, deben seguir normas y procedimientos establecidos.

responsabilidadauditores externosbuena fe
Art.
54

Artículo 54. Contratacion de servicios externos

Las ITF pueden contratar servicios de terceros para su operación, pero deben cumplir con las disposiciones de la CNBV y el Banco de México. Esto incluye la supervisión de los servicios contratados.

contratacionservicios externossupervision
Art.
55

Artículo 55. Capital neto de las ITF

Las ITF deben mantener un capital neto que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, lo que es fundamental para la estabilidad financiera y la protección del usuario.

capital netoestabilidad financieracnbv
Art.
56

Artículo 56. Uso de tecnologia en servicios

Las ITF pueden utilizar tecnología para ofrecer sus servicios y deben cumplir con los requisitos establecidos por la CNBV. Esto incluye el uso de firma electrónica y autenticación.

tecnologiafirma electronicaautenticacion
Art.
57

Artículo 57. Reportes a autoridades

Las ITF están obligadas a reportar información sobre sus actividades a la CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México, según lo determine la autoridad. Esto es clave para la supervisión del sector.

reportesautoridadessupervision
Art.
58

Artículo 58. Prevencion de delitos financieros

Las ITF deben establecer medidas para prevenir y detectar actos que pudieran ser delictivos, presentando un documento a la CNBV. Esto es fundamental para la integridad del sistema financiero.

prevenciondelitos financieroscnbv
Art.
59

Artículo 59. Consejo de administracion

La CNBV determinará qué ITF deben contar con un consejo de administración y un director general, asegurando la buena gobernanza en las instituciones. Se establecen requisitos para la composición del consejo.

consejo de administraciongobernanzacnbv
Art.
60

Artículo 60. Restricciones para consejeros

Se establecen restricciones para quienes pueden ser consejeros de las ITF, incluyendo conflictos de interés y antecedentes penales. Esto busca garantizar la integridad del consejo.

restriccionesconsejerosintegridad
Art.
61

Artículo 61. Consejeros independientes en ITF

El artículo define quiénes pueden ser considerados consejeros independientes en las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Se excluyen empleados, directivos y personas con conflictos de interés, asegurando la imparcialidad en la toma de decisiones.

consejeros independientestecnologia financieraconflictos de interes
Art.
62

Artículo 62. Remoción e inhabilitación de administradores

La CNBV puede remover o inhabilitar a administradores de ITF por falta de calidad técnica o incumplimiento de la ley. Se establece un procedimiento que incluye el derecho de audiencia para los afectados.

remocioninhabilitacionadministradores
Art.
63

Artículo 63. Comité de auditoría en ITF

La CNBV determinará qué ITF deben contar con un comité de auditoría consultivo, estableciendo funciones mínimas y normas de operación. Esto busca mejorar la supervisión y transparencia en las operaciones.

comite de auditoriatransparenciasupervision
Art.
64

Artículo 64. Regulación diferenciada de ITF

La CNBV y el Banco de México podrán regular a las ITF de acuerdo con su tamaño y operaciones. Esto permitirá una supervisión más adecuada y adaptada a cada institución.

regulaciondiferenciadasupervision
Art.
65

Artículo 65. Poderes otorgados por ITF

Los poderes otorgados por las ITF no requerirán formalidades adicionales más allá de lo estipulado en sus estatutos. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de poderes.

poderestecnologia financierasimplificacion
Art.
66

Artículo 66. Fusión de ITF

La fusión de una ITF anula su autorización para operar, sin necesidad de una declaratoria de la CNBV. Esto implica que las ITF deben considerar las implicaciones legales de una fusión.

fusionautorizaciontecnologia financiera
Art.
67

Artículo 67. Escisión de ITF

En caso de escisión, la sociedad escindida no podrá operar como ITF, mientras que la escindente conservará su autorización. Esto establece un marco claro para las escisiones.

escisionautorizaciontecnologia financiera
Art.
68

Artículo 68. Suspensión de actividades de ITF

La CNBV puede suspender actividades de ITF si no cumplen con requisitos esenciales o incurren en conflictos de interés. Esto busca proteger a los clientes y la integridad del sistema financiero.

suspensionactividadesconflictos de interes
Art.
69

Artículo 69. Revocación de autorización de ITF

La CNBV puede revocar la autorización de una ITF bajo ciertas condiciones, como la falta de capital mínimo o el incumplimiento de actividades. Se establece un procedimiento de audiencia para los afectados.

revocacionautorizaciontecnologia financiera
Art.
70

Artículo 70. Obligaciones de información de ITF

Las ITF deben proporcionar información a la CNBV y al Banco de México sobre sus operaciones y situación financiera. Esto es esencial para la supervisión y regulación del sector.

informacionobligacionessupervision
Art.
71

Artículo 71. Supervisión de ITF

La CNBV supervisará a las ITF para asegurar el cumplimiento de la ley, incluyendo visitas de inspección. Esto garantiza que las instituciones operen de manera adecuada y conforme a la normativa.

supervisioninspecciontecnologia financiera
Art.
72

Artículo 72. Medios de apremio de CNBV

La CNBV y el Banco de México pueden aplicar medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, incluyendo multas y el uso de la fuerza pública. Esto refuerza la autoridad de estas instituciones.

medios de apremiosancionestecnologia financiera
Art.
73

Artículo 73. Confidencialidad de la información

La información de las ITF es confidencial, y solo puede ser compartida con clientes o autoridades judiciales bajo ciertas condiciones. Esto protege la privacidad de los clientes.

confidencialidadinformacionclientes
Art.
74

Artículo 74. Intercambio de información entre autoridades

La Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México pueden intercambiar información para preservar la estabilidad financiera. Esto fomenta la colaboración entre entidades reguladoras.

intercambio de informacionautoridadesestabilidad financiera
Art.
75

Artículo 75. Información a autoridades financieras del exterior

Las autoridades financieras pueden proporcionar información a entidades del exterior bajo acuerdos de reciprocidad. Esto facilita la cooperación internacional en materia financiera.

informacioncooperacion internacionalautoridades financieras
Art.
76

Artículo 76. Intercambio de datos financieros

Las entidades financieras deben establecer interfaces para compartir datos financieros abiertos, agregados y transaccionales, garantizando la confidencialidad y el consentimiento del cliente. Este artículo regula el acceso y uso de información sensible en el ámbito financiero.

intercambio de datosconfidencialidadtecnologia financiera
Art.
77

Artículo 77. Confidencialidad en el intercambio

Este artículo aclara que el intercambio de información no viola las obligaciones de confidencialidad de las entidades financieras. Se establece un marco legal para el manejo de datos en el contexto de la tecnología financiera.

confidencialidadintercambio de datosobligaciones legales
Art.
78

Artículo 78. Asociaciones gremiales de ITF

Las ITF pueden formar asociaciones gremiales para establecer normas de conducta y operación, promoviendo el desarrollo sano de estas instituciones. Este artículo fomenta la colaboración y el establecimiento de estándares en el sector.

asociaciones gremialesnormas de conductatecnologia financiera
Art.
79

Artículo 79. Evaluaciones de cumplimiento

Las asociaciones gremiales deben evaluar periódicamente a sus miembros sobre el cumplimiento de las mejores prácticas y reportar incumplimientos a la CNBV. Este artículo refuerza la supervisión interna en el sector financiero.

evaluacionescumplimientoasociaciones gremiales
Art.
80

Artículo 80. Autorización de Modelos Novedosos

Las sociedades que no son ITF deben obtener autorización para operar con Modelos Novedosos, asegurando que cumplan con criterios específicos. Este artículo establece el marco para la innovación en servicios financieros.

modelos novedososautorizacióninnovación financiera
Art.
81

Artículo 81. Presentación de solicitudes de autorización

Las solicitudes de autorización para Modelos Novedosos deben presentarse a la Autoridad Financiera correspondiente, que coordinará con otras autoridades si es necesario. Este artículo detalla el proceso administrativo para la autorización.

solicitudesautorizaciónmodelos novedosos
Art.
82

Artículo 82. Criterios para autorización temporal

Las Autoridades Financieras evaluarán varios criterios para otorgar autorizaciones temporales a Modelos Novedosos, asegurando que representen un beneficio para los clientes. Este artículo establece los parámetros de evaluación.

criterios de evaluaciónautorización temporalmodelos novedosos
Art.
83

Artículo 83. Documentación para solicitud

Las sociedades deben incluir documentación específica al solicitar autorización temporal para Modelos Novedosos, detallando su propuesta y políticas de riesgo. Este artículo especifica los requisitos documentales.

documentaciónsolicitudmodelos novedosos
Art.
84

Artículo 84. Resolución de controversias

La CONDUSEF tiene facultades para resolver controversias entre sociedades autorizadas y sus clientes, asegurando la protección del usuario. Este artículo refuerza los derechos de los consumidores en el ámbito financiero.

resolución de controversiascondusefprotección al usuario
Art.
85

Artículo 85. Aplicabilidad de disposiciones

Las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos están sujetas a diversas disposiciones de la ley, garantizando la supervisión adecuada. Este artículo establece el marco normativo aplicable.

disposiciones legalesmodelos novedosossupervisión
Art.
86

Artículo 86. Autorizaciones para entidades reguladas

Las Autoridades Financieras pueden autorizar a entidades reguladas a operar con Modelos Novedosos bajo ciertas condiciones. Este artículo permite flexibilidad en la regulación de innovaciones financieras.

autorizacionesentidades reguladasmodelos novedosos
Art.
87

Artículo 87. Documentación para autorización en entidades

Las entidades reguladas deben presentar documentación detallada al solicitar autorización para operar con Modelos Novedosos, asegurando la transparencia y la evaluación adecuada. Este artículo detalla los requisitos necesarios.

documentaciónautorizaciónentidades reguladas
Art.
88

Artículo 88. Operaciones con activos virtuales

Las instituciones de crédito pueden operar con activos virtuales tras la autorización del Banco de México, sujeto a regulaciones específicas. Este artículo establece las condiciones para el manejo de activos digitales.

activos virtualesinstituciones de creditoregulaciones
Art.
89

Artículo 89. Reportes de operaciones

Las sociedades autorizadas deben elaborar reportes periódicos sobre sus operaciones y situaciones de riesgo, asegurando la transparencia ante las Autoridades Financieras. Este artículo establece obligaciones de reporte.

reportestransparenciaobligaciones
Art.
90

Artículo 90. Publicación de información

Las Autoridades Financieras pueden hacer pública la información reportada por los sujetos obligados, promoviendo la transparencia en el sector financiero. Este artículo detalla las condiciones para la divulgación de información.

publicación de informacióntransparenciaautoridades financieras
Art.
91

Artículo 91. Corroboracion de informacion

Las Autoridades Financieras tienen la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas. Esto incluye la posibilidad de solicitar información a organismos extranjeros para asegurar la transparencia en la operación de productos y servicios financieros.

veracidadinformacionautoridades financieras
Art.
92

Artículo 92. Revocacion de autorizaciones

Las Comisiones Supervisoras pueden revocar autorizaciones temporales a las ITF bajo ciertas condiciones, garantizando el derecho de audiencia. Este proceso incluye plazos específicos para la presentación de pruebas y alegatos.

revocacionautorizacionescomisiones supervisoras
Art.
93

Artículo 93. Grupo de Innovacion Financiera

Se establece el Grupo de Innovación Financiera como un espacio de consulta y coordinación entre el sector público y privado. Su objetivo es fomentar el intercambio de ideas sobre tecnología financiera.

innovaciontecnologia financierasector publico
Art.
94

Artículo 94. Integracion del Grupo

El Grupo de Innovación Financiera estará compuesto por miembros de diversas entidades, incluyendo la Secretaría y representantes del sector privado. La diversidad en la representación busca asegurar una visión integral en la regulación.

gruporepresentacionregulacion
Art.
95

Artículo 95. Reuniones del Grupo

El Grupo de Innovación Financiera se reunirá al menos una vez al año, con posibilidad de reuniones extraordinarias. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, asegurando la participación activa de sus miembros.

reunionesdecisionesgrupo
Art.
96

Artículo 96. Sanciones por contravencion

Los actos que contravengan esta Ley darán lugar a sanciones administrativas y penales, sin nulidad de los actos en protección de terceros de buena fe. Esto resalta la importancia de cumplir con las disposiciones establecidas.

sancionescontravencionactos juridicos
Art.
97

Artículo 97. Multas administrativas

Las multas impuestas por las Comisiones Supervisoras o el Banco de México se consideran créditos fiscales y deben pagarse en un plazo específico. Existe la posibilidad de reducción si se paga a tiempo.

multasadministrativascreditos fiscales
Art.
98

Artículo 98. Procedimiento de sanciones

Las Comisiones Supervisoras deberán otorgar audiencia al presunto infractor antes de imponer sanciones. Este procedimiento incluye plazos para la presentación de pruebas y alegatos.

procedimientosancionesaudiencia
Art.
99

Artículo 99. Atenuantes en sanciones

Se considerarán atenuantes en la imposición de sanciones cuando el infractor resarza el daño causado o aporte información útil a las autoridades. Esto puede influir en la severidad de la sanción impuesta.

atenuantessancionesresarcimiento
Art.
100

Artículo 100. Inicio de procedimientos administrativos

Los procedimientos para imponer sanciones se iniciarán independientemente de cualquier opinión de delito emitida por la Autoridad Financiera. Esto asegura que las sanciones administrativas se apliquen de manera efectiva.

procedimientossancionesautoridad financiera
Art.
101

Artículo 101. Multas a miembros de ITF

Las multas pueden ser impuestas no solo a las ITF, sino también a sus directivos y empleados que incurran en infracciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad individual dentro de las organizaciones.

multasresponsabilidaddirectivos
Art.
102

Artículo 102. Admisibilidad de pruebas

En los procedimientos administrativos, se admitirán pruebas relevantes siempre que se presenten en el plazo establecido. Esto incluye la posibilidad de que las autoridades recojan pruebas necesarias.

pruebasprocedimientosadmisibilidad
Art.
103

Artículo 103. Multas impuestas por CNBV

La CNBV impondrá multas a quienes usen términos relacionados con ITF sin autorización, así como a aquellas que incumplan obligaciones específicas. Las multas varían según la infracción cometida.

multascnbvinfracciones
Art.
104

Artículo 104. Multas impuestas por Banco de Mexico

El Banco de México impondrá multas por operaciones no autorizadas con activos virtuales y otras infracciones específicas. Las sanciones pueden incluir daños adicionales en caso de perjuicios causados.

banco de mexicomultasactivos virtuales
Art.
105

Artículo 105. Sanciones por incumplimiento

Las violaciones a las obligaciones establecidas en la ley serán sancionadas con multas que pueden variar significativamente. Las sanciones se aplicarán a las ITF y a sus directivos según la gravedad de la infracción.

sancionesincumplimientoobligaciones
Art.
106

Artículo 106. Plazo de caducidad de sanciones

Este artículo establece el plazo de caducidad de cinco años para imponer sanciones administrativas por infracciones a la ley. Además, detalla las condiciones que interrumpen y suspenden dicho plazo.

sancionesplazo de caducidadinfracciones
Art.
107

Artículo 107. Amonestaciones y sanciones

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México pueden amonestar a los infractores, considerando diversos factores como antecedentes y gravedad de la conducta. Esto permite una respuesta más flexible ante infracciones menores.

amonestacionessancionesinfracciones
Art.
108

Artículo 108. Transparencia en sanciones

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México deben publicar las sanciones impuestas por infracciones a la ley, garantizando el acceso a la información pública. Esto fomenta la transparencia en el sistema financiero.

transparenciasancionesacceso a la informacion
Art.
109

Artículo 109. Multas por incumplimiento

La CONDUSEF puede imponer multas a las ITF que incumplan disposiciones de la ley, con montos que oscilan entre 200 y 1,000 UMA. Esto refuerza la supervisión y cumplimiento normativo.

multasincumplimientocondusef
Art.
110

Artículo 110. Inspección de ITF

La CNBV puede inspeccionar a personas que operan como ITF sin autorización, lo que puede resultar en la suspensión de operaciones. Esto asegura que solo entidades autorizadas operen en el mercado.

inspeccióncnbvautorización
Art.
111

Artículo 111. Recurso de revisión

Los afectados por actos de la Autoridad Financiera pueden interponer un recurso de revisión, que debe presentarse dentro de un plazo específico. Este recurso es fundamental para la defensa de los intereses de los afectados.

recurso de revisiondefensaautoridad financiera
Art.
112

Artículo 112. Suspensión de efectos del recurso

La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado en caso de multas. Esto proporciona una protección temporal a los infractores mientras se resuelve el recurso.

suspensiónrecurso de revisiónmultas
Art.
113

Artículo 113. Resolución del recurso de revisión

La Autoridad Financiera puede desechar, sobreseer, confirmar o revocar el acto impugnado en el recurso de revisión. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas administrativas.

resoluciónrecurso de revisiónautoridad financiera
Art.
114

Artículo 114. Plazo de resolución de recursos

Las resoluciones de los recursos de revisión deben emitirse en plazos específicos, garantizando una respuesta oportuna. Esto es crucial para la certeza jurídica de las entidades involucradas.

plazoresoluciónrecursos
Art.
115

Artículo 115. Programa de autocorrección

Las entidades pueden presentar un programa de autocorrección ante las Comisiones Supervisoras para subsanar irregularidades detectadas. Esto permite una gestión proactiva de los incumplimientos.

autocorrecciónirregularidadescomisiones supervisoras
Art.
116

Artículo 116. Disposiciones del programa de autocorrección

Los programas de autocorrección deben cumplir con disposiciones generales y ser aprobados por las Comisiones Supervisoras. Esto asegura que las acciones correctivas sean adecuadas y efectivas.

programa de autocorreccióndisposicionescomisiones supervisoras
Art.
117

Artículo 117. Vigencia de programas de autocorrección

Durante la vigencia de un programa de autocorrección, las autoridades se abstendrán de imponer sanciones por irregularidades contempladas en el mismo. Esto proporciona un alivio temporal a las entidades.

vigenciaprograma de autocorrecciónsanciones
Art.
118

Artículo 118. Requisito de procedibilidad

Para proceder penalmente por delitos en esta ley, se requiere una petición de la Secretaría, garantizando que solo se actúe en casos justificados. Esto establece un control sobre la acción penal.

procedibilidaddelitossecretaría
Art.
119

Artículo 119. Sanciones por uso indebido de recursos

El uso indebido de recursos de clientes de ITF puede resultar en penas de prisión y multas significativas. Esto subraya la importancia de la ética y el cumplimiento en el manejo de recursos.

sancionesrecursosuso indebido
Art.
120

Artículo 120. Sanciones por no devolver recursos

Quienes no devuelvan recursos a clientes de ITF enfrentan penas de prisión y multas. Esto resalta la responsabilidad fiduciaria de las entidades hacia sus clientes.

sancionesdevolución de recursosresponsabilidad fiduciaria
Art.
121

Artículo 121. Sanciones por desvío de recursos

Este artículo establece sanciones penales para accionistas y empleados de ITF que desvíen recursos de sus clientes. Las penas varían según el monto del quebranto, con prisión de tres a doce años y multas significativas.

sancionesdesvio de recursosprision
Art.
122

Artículo 122. Divulgación no autorizada de información

Se sanciona con prisión y multa a quienes utilicen información confidencial de clientes sin autorización. Este artículo protege la privacidad financiera de los usuarios de ITF.

informacion confidencialsancionesitf
Art.
123

Artículo 123. Sanciones por incumplimiento de suspensión

Este artículo penaliza a quienes continúan en funciones tras ser suspendidos por la CNBV. Las sanciones incluyen prisión de dos a siete años y multas considerables.

sancionessuspensioncnbv
Art.
124

Artículo 124. Operaciones sin autorización

Se establecen penas severas para quienes realicen actividades reservadas a ITF sin autorización. Las sanciones incluyen prisión de siete a quince años y multas significativas.

sancionesoperaciones no autorizadasitf
Art.
125

Artículo 125. Proporcionar información falsa

Este artículo sanciona a quienes proporcionen información falsa para obtener autorización como ITF. Las penas incluyen prisión de siete a quince años y multas considerables.

informacion falsasancionesitf
Art.
126

Artículo 126. Información falsa a autoridades

Se sanciona a quienes proporcionen información falsa a las autoridades financieras sobre su situación. Las penas incluyen prisión de dos a diez años y multas.

informacion falsasancionesautoridades financieras
Art.
127

Artículo 127. Difusión de información falsa

Este artículo penaliza la difusión de información falsa por parte de ITF o solicitantes de financiamiento colectivo. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

informacion falsasancionesfinanciamiento colectivo
Art.
128

Artículo 128. Modificación de registros contables

Sanciona a quienes destruyan o modifiquen registros contables de ITF. Las penas incluyen prisión de dos a diez años y multas.

registros contablessancionesitf
Art.
129

Artículo 129. Ostentación sin autorización

Se sanciona a quienes se hagan pasar por ITF sin la debida autorización. Las penas incluyen prisión de uno a seis años y multas.

ostentacionsancionesitf
Art.
130

Artículo 130. Suplantación de identidad

Este artículo sanciona la suplantación de identidad de autoridades financieras o ITF. Las penas incluyen prisión de tres a doce años y multas significativas.

suplantacionsancionesitf
Art.
131

Artículo 131. Uso de identidad falsa

Se sanciona a quienes utilicen identidad falsa para obtener servicios de ITF. Las penas incluyen prisión de tres a nueve años y multas.

identidad falsasancionesitf
Art.
132

Artículo 132. Acceso no autorizado a sistemas

Sanciona a quienes accedan sin autorización a sistemas de ITF. Las penas incluyen prisión de tres a nueve años y multas.

acceso no autorizadosancionesitf
Art.
133

Artículo 133. Desvío de recursos electrónicos

Este artículo establece sanciones para quienes desvíen recursos electrónicos de ITF. Las penas varían según el monto desviado, con prisión de uno a doce años.

desvio de recursossancionesitf
Art.
134

Artículo 134. Métodos de notificación

Este artículo detalla los métodos de notificación para requerimientos y resoluciones administrativas. Incluye notificaciones personales, por correo y electrónicas.

notificacionesmetodosadministrativos
Art.
135

Artículo 135. Notificaciones de autorizaciones

Establece cómo se deben realizar las notificaciones de autorizaciones y revocaciones. Incluye opciones de notificación personal y por correo.

notificacionesautorizacionesitf
Art.
136

Artículo 136. Notificaciones personales en oficinas

Las notificaciones personales se pueden realizar en las oficinas de las Autoridades Financieras si el interesado se presenta y acepta recibirlas. Se levantará un acta que cumpla con la regulación aplicable para este tipo de actos.

notificacionesautoridades financierasactas
Art.
137

Artículo 137. Notificaciones en domicilio del interesado

Las notificaciones pueden realizarse en el último domicilio proporcionado por el interesado. Si no se encuentra presente, se dejará un citatorio para que comparezca al día siguiente.

notificacionesdomiciliocitatorios
Art.
138

Artículo 138. Notificaciones en caso de negativa

Si la persona encargada de la notificación no puede confirmar el domicilio del interesado, podrá realizar la notificación en cualquier lugar donde lo encuentre. Se levantará un acta para documentar la situación.

notificacionesactasnegativa
Art.
139

Artículo 139. Notificaciones por mensajería

Las notificaciones enviadas por mensajería o correo certificado surtirán efectos al día hábil siguiente a la recepción confirmada. Esto asegura que el interesado esté al tanto de los actos administrativos.

notificacionescorreo certificadomensajería
Art.
140

Artículo 140. Notificaciones por instructivo

Si el domicilio está cerrado o la persona se niega a recibir la notificación, se realizará mediante un instructivo fijado en un lugar visible. Este instructivo servirá como prueba de la notificación.

notificacionesinstructivospruebas
Art.
141

Artículo 141. Notificaciones por edictos

Las notificaciones por edictos se aplican cuando el interesado ha desaparecido o no tiene un domicilio conocido. Se publicará un resumen en un periódico de circulación nacional.

notificacionesedictospublicaciones
Art.
142

Artículo 142. Notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas se pueden realizar si el interesado lo ha solicitado expresamente. Deben seguirse los mecanismos de seguridad establecidos por las Autoridades Financieras.

notificacioneselectrónicasmecanismos de seguridad
Art.
143

Artículo 143. Notificaciones no conforme

Las notificaciones que no se realicen conforme a la ley se entenderán legalmente hechas si el interesado se manifiesta sabedor de su contenido. Esto puede tener implicaciones en la validez de actos administrativos.

notificacionesvalidezactos administrativos
Art.
144

Artículo 144. Domicilio para notificaciones

El domicilio para recibir notificaciones será el último proporcionado ante las Autoridades Financieras. La notificación puede realizarse con cualquier persona presente en dicho domicilio.

notificacionesdomiciliopresencia
Art.
145

Artículo 145. Efectos de las notificaciones

Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a su realización, dependiendo del medio utilizado. Esto incluye notificaciones personales, por correo y edictos.

notificacionesefectosmedios

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