LRITF

Artículo 75. Información a autoridades financieras del exterior

Las autoridades financieras pueden proporcionar información a entidades del exterior bajo acuerdos de reciprocidad. Esto facilita la cooperación internacional en materia financiera.

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Texto Legal

La Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México, en el ámbito de sus competencias, estarán facultados para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información que estimen procedente para atender los requerimientos que les formulen, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que dichas Autoridades Financieras tengan en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Autoridades Financieras deberán tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras del exterior de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad.

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La CNBV y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, estarán facultados para entregar a las autoridades financieras del exterior la información protegida por disposiciones de confidencialidad que obre en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades, actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien directamente de otras autoridades.

En todo caso, la CNBV y el Banco de México podrán abstenerse de proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, cuando el uso que se le pretenda dar sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

La Secretaría, la CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México deberán establecer mecanismos de coordinación para efectos de la entrega de la información a que se refiere este artículo a las autoridades financieras del exterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben ser conscientes de las implicaciones de compartir información con autoridades extranjeras. La cooperación internacional puede ser beneficiosa, pero también conlleva riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LRITF?

Las autoridades financieras pueden proporcionar información a entidades del exterior bajo acuerdos de reciprocidad. Esto facilita la cooperación internacional en materia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben ser conscientes de las implicaciones de compartir información con autoridades extranjeras. La cooperación internacional puede ser beneficiosa, pero también conlleva riesgos.

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