Las Autoridades Financieras tienen la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas. Esto incluye la posibilidad de solicitar información a organismos extranjeros para asegurar la transparencia en la operación de productos y servicios financieros.
Las Autoridades Financieras podrán corroborar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF, Entidades Financieras y demás personas sujetas a su supervisión cuando ofrezcan productos o presten servicios conforme a este Título IV y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, las Autoridades Financieras podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las ITF mantengan registros precisos y actualizados, ya que cualquier discrepancia puede resultar en sanciones. Se recomienda establecer protocolos internos de verificación de datos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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