LRITF

Artículo 131. Uso de identidad falsa

Se sanciona a quienes utilicen identidad falsa para obtener servicios de ITF. Las penas incluyen prisión de tres a nueve años y multas.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien utilice, realice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio, Operación o producto proporcionado por alguna de las ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos previstas en esta Ley bajo una identidad falsa o suplantada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben verificar la identidad de sus clientes para prevenir fraudes. La implementación de procesos de KYC es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LRITF?

Se sanciona a quienes utilicen identidad falsa para obtener servicios de ITF. Las penas incluyen prisión de tres a nueve años y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben verificar la identidad de sus clientes para prevenir fraudes. La implementación de procesos de KYC es recomendable.

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