Las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos están sujetas a diversas disposiciones de la ley, garantizando la supervisión adecuada. Este artículo establece el marco normativo aplicable.
A las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos les será aplicable lo dispuesto en los Títulos I y VII y el Capítulo IV del Título III de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO II De los Modelos Novedosos en Entidades Reguladas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que las sociedades conozcan todas las disposiciones que les aplican para evitar incumplimientos. Realizar auditorías internas puede ayudar a identificar áreas de mejora.
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