LRITF

Artículo 88. Operaciones con activos virtuales

Las instituciones de crédito pueden operar con activos virtuales tras la autorización del Banco de México, sujeto a regulaciones específicas. Este artículo establece las condiciones para el manejo de activos digitales.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito podrán, con la previa autorización del Banco de México, realizar operaciones con los activos virtuales que sean determinados por el propio Banco de México mediante disposiciones de carácter general, de entre aquellos que cumplan las características mencionadas en el último párrafo del artículo 30 de esta Ley. Dichas operaciones estarán sujetas en cuanto a sus condiciones y restricciones, a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.

CAPÍTULO IV Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones del Banco de México para operar con activos virtuales. La capacitación del personal en estos temas es fundamental para cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LRITF?

Las instituciones de crédito pueden operar con activos virtuales tras la autorización del Banco de México, sujeto a regulaciones específicas. Este artículo establece las condiciones para el manejo de activos digitales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones del Banco de México para operar con activos virtuales. La capacitación del personal en estos temas es fundamental para cumplir con las regulaciones.

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