LRITF

Artículo 57. Reportes a autoridades

Las ITF están obligadas a reportar información sobre sus actividades a la CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México, según lo determine la autoridad. Esto es clave para la supervisión del sector.

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Texto Legal

Las ITF deberán reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquella información relacionada con sus actividades y las Operaciones que determine la Autoridad Financiera que corresponda en disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones se señale.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener una comunicación fluida con las autoridades es esencial para las ITF. Deben establecer procesos internos para garantizar la puntualidad y precisión en los reportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LRITF?

Las ITF están obligadas a reportar información sobre sus actividades a la CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México, según lo determine la autoridad. Esto es clave para la supervisión del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Mantener una comunicación fluida con las autoridades es esencial para las ITF. Deben establecer procesos internos para garantizar la puntualidad y precisión en los reportes.

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