El artículo define quiénes pueden ser considerados consejeros independientes en las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Se excluyen empleados, directivos y personas con conflictos de interés, asegurando la imparcialidad en la toma de decisiones.
Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de una ITF, sin que en ningún caso puedan serlo:
I. Empleados o directivos de la ITF;
II. Personas que tengan Poder de Mando en la ITF;
III. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la ITF o de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual esta forme parte.
Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste a la institución o las ventas que aquel le haga a esta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de su contraparte;
IV. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la ITF.
Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;
V. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia ITF;
VI. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a V de este artículo, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, VII y VIII de este artículo;
VII. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la ITF ejerzan el Control;
VIII. Quienes tengan conflictos de interés o se puedan ver influenciados por intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el Control de la ITF o del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la institución, o el Poder de Mando en cualquiera de estos, y
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IX. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las ITF evalúen cuidadosamente a sus consejeros para evitar conflictos de interés. La designación de consejeros independientes puede fortalecer la gobernanza y la confianza en la institución.
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