LRITF

Artículo 37. Autorizacion de operaciones

La CNBV especificará en la autorización el tipo de ITF y las operaciones permitidas. Cambios en las operaciones requerirán una nueva autorización.

cnbvautorizacionoperaciones

Texto Legal

La CNBV deberá mencionar específicamente en la autorización que otorgue el tipo de ITF que corresponda a dicha autorización, así como las Operaciones específicas que esta podrá realizar de conformidad con lo previsto en esta Ley. Las ITF que hayan obtenido autorización para realizar algún tipo de Operaciones y con posterioridad pretendan realizar otro tipo de Operaciones dentro de las permitidas para cada ITF en particular, deberán solicitar una nueva autorización y, para obtenerla, deberán acreditar el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las Operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales en términos de esta Ley;

II. Que cuenten, en su caso, con los órganos de gobierno y la estructura corporativa para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV;

III. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables en términos de esta Ley, y

IV. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la CNBV o el Banco de México.

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Banco de México para autorizar a las ITF a realizar sus respectivas Operaciones con activos virtuales y moneda extranjera, las cuales están sujetas a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben estar atentas a las modificaciones en sus operaciones para cumplir con la ley. La planificación anticipada puede facilitar el proceso de autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LRITF?

La CNBV especificará en la autorización el tipo de ITF y las operaciones permitidas. Cambios en las operaciones requerirán una nueva autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben estar atentas a las modificaciones en sus operaciones para cumplir con la ley. La planificación anticipada puede facilitar el proceso de autorización.

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