LRITF

Artículo 38. Publicacion de autorizaciones

La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones otorgadas a las ITF conforme a la ley.

publicacionautorizacionescnbv

Texto Legal

La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que otorgue conforme a la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la publicación de autorizaciones ayuda a fomentar la confianza en el sector. Las ITF deben estar preparadas para el escrutinio público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LRITF?

La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones otorgadas a las ITF conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] La transparencia en la publicación de autorizaciones ayuda a fomentar la confianza en el sector. Las ITF deben estar preparadas para el escrutinio público.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LRITF desde tu celular