LRITF

Artículo 36. Requisitos para ITF

Las ITF deben ser sociedades anónimas con un objeto social que incluya actividades permitidas por la ley, además de cumplir con requisitos de capital y domicilio en México.

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Texto Legal

Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITF deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana y que en sus estatutos sociales:

I. Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades previstas en esta Ley;

II. Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones generales aplicables;

III. Establezcan su domicilio en territorio nacional, y

IV. Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, el cual podrá estar diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y riesgos que enfrenten. Previo a la emisión de dichas disposiciones se requiere del acuerdo del Comité Interinstitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las ITF revisen sus estatutos sociales para garantizar que cumplan con los requisitos legales. Un capital adecuado es esencial para la operación sostenible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LRITF?

Las ITF deben ser sociedades anónimas con un objeto social que incluya actividades permitidas por la ley, además de cumplir con requisitos de capital y domicilio en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es importante que las ITF revisen sus estatutos sociales para garantizar que cumplan con los requisitos legales. Un capital adecuado es esencial para la operación sostenible.

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