LRITF

Artículo 17. Mandato y comision de instituciones

Las instituciones de financiamiento colectivo pueden actuar como mandatarias o comisionistas para facilitar operaciones entre sus clientes. Este articulo establece que estas actividades deben seguir las disposiciones de la CNBV.

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Texto Legal

Las instituciones de financiamiento colectivo podrán actuar como mandatarias o comisionistas de sus Clientes para la realización de las actividades relacionadas con las Operaciones, entre otros, para temas operativos, en los términos que determine la CNBV en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con las normativas de la CNBV para evitar sanciones. Es recomendable establecer procedimientos claros para la gestión de mandatos y comisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LRITF?

Las instituciones de financiamiento colectivo pueden actuar como mandatarias o comisionistas para facilitar operaciones entre sus clientes. Este articulo establece que estas actividades deben seguir las disposiciones de la CNBV.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con las normativas de la CNBV para evitar sanciones. Es recomendable establecer procedimientos claros para la gestión de mandatos y comisiones.

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