Este articulo detalla las obligaciones que deben cumplir las instituciones de financiamiento colectivo, incluyendo la transparencia en la información a inversionistas y la prohibición de ofertar proyectos en múltiples plataformas simultáneamente.
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas de forma clara e indubitable, a través de los medios que utilicen para operar con éstos, los criterios de selección de los solicitantes y proyectos objeto de financiamiento; la información y documentación que se analiza para tales LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
efectos y las actividades que realiza, en su caso, para verificar la veracidad de dicha información y documentación, incluyendo si cuentan con otro financiamiento colectivo obtenido en la misma u otra institución de financiamiento colectivo. La CNBV deberá establecer, mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita, los requisitos para dar cumplimiento con estas obligaciones.
Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido ofertar proyectos que estén siendo ofertados en ese mismo momento en otra institución de financiamiento colectivo. Para el cumplimiento de lo anterior, dichas instituciones podrán, previa obtención del consentimiento de los solicitantes, intercambiar información;
Las comisiones que se cobren respecto de financiamientos morosos en ningún caso podrán ser superiores a las que cobren por financiamientos vigentes; LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX. Contar con los mecanismos necesarios para segregar cada tipo de Operación y los inversionistas puedan distinguir de manera inequívoca el tipo de Operaciones de que se trata, cuando se celebren dos o más tipos de Operaciones de financiamiento colectivo, o se efectúe la venta o adquisición de los títulos intercambiados o derechos adquiridos a través de ellas, y
X. Las demás establecidas para las instituciones de financiamiento colectivo previstas en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.
Las instituciones de financiamiento colectivo serán responsables por los daños y perjuicios que causen a sus Clientes por el incumplimiento a lo previsto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia es fundamental para ganar la confianza de los inversionistas. Las instituciones deben establecer protocolos claros para cumplir con estas obligaciones y evitar conflictos de interés.
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