LRITF

Artículo 81. Presentación de solicitudes de autorización

Las solicitudes de autorización para Modelos Novedosos deben presentarse a la Autoridad Financiera correspondiente, que coordinará con otras autoridades si es necesario. Este artículo detalla el proceso administrativo para la autorización.

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Texto Legal

En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la autorización del Banco de México o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de identificar correctamente la autoridad competente para su solicitud. La coordinación entre diferentes comisiones puede agilizar el proceso de autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LRITF?

Las solicitudes de autorización para Modelos Novedosos deben presentarse a la Autoridad Financiera correspondiente, que coordinará con otras autoridades si es necesario. Este artículo detalla el proceso administrativo para la autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Asegúrese de identificar correctamente la autoridad competente para su solicitud. La coordinación entre diferentes comisiones puede agilizar el proceso de autorización.

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