Las Autoridades Financieras evaluarán varios criterios para otorgar autorizaciones temporales a Modelos Novedosos, asegurando que representen un beneficio para los clientes. Este artículo establece los parámetros de evaluación.
Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes:
I. Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;
II. El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo;
III. La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;
IV. El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;
V. El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y
VI. Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las sociedades preparen un análisis detallado de cómo su modelo beneficiará a los clientes, ya que esto es clave para la evaluación. La claridad en la propuesta puede marcar la diferencia.
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Art. 81. Presentación de solicitudes de autorización
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Art. 83. Documentación para solicitud
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