Las asociaciones gremiales deben evaluar periódicamente a sus miembros sobre el cumplimiento de las mejores prácticas y reportar incumplimientos a la CNBV. Este artículo refuerza la supervisión interna en el sector financiero.
Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las mejores prácticas así como de los estándares de conducta y operación que expidan. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV, sin perjuicio de las facultades que corresponda ejercer a la propia CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV.
Las mejores prácticas que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO IV De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales
CAPÍTULO I De la Autorización de Modelos Novedosos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las evaluaciones periódicas son esenciales para mantener la integridad del sector. Las ITF deben estar preparadas para recibir auditorías y mejorar continuamente sus prácticas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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