Las notificaciones enviadas por mensajería o correo certificado surtirán efectos al día hábil siguiente a la recepción confirmada. Esto asegura que el interesado esté al tanto de los actos administrativos.
Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Utilizar mensajería con acuse de recibo es una práctica recomendada para asegurar la entrega de documentos importantes. Mantener copias de los recibos puede ser útil en caso de disputas.
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Art. 138. Notificaciones en caso de negativa
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Art. 140. Notificaciones por instructivo
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