LRITF

Artículo 30. Definicion de activo virtual

Este articulo define el concepto de activo virtual y establece las condiciones bajo las cuales las instituciones de tecnología financiera pueden operar con ellos, incluyendo la necesidad de autorización del Banco de México.

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Texto Legal

Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, el Banco de México podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que este haya determinado se transformen en otros tipos o modifiquen sus características.

Para realizar operaciones con los activos virtuales a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México.

El Banco de México para la determinación de los activos virtuales tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor así como, en su caso, unidad de cuenta; el tratamiento que otras jurisdicciones les den a unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de dichas unidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben entender la definición y regulación de activos virtuales para operar legalmente. La autorización del Banco de México es un paso crucial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LRITF?

Este articulo define el concepto de activo virtual y establece las condiciones bajo las cuales las instituciones de tecnología financiera pueden operar con ellos, incluyendo la necesidad de autorización del Banco de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las instituciones deben entender la definición y regulación de activos virtuales para operar legalmente. La autorización del Banco de México es un paso crucial para evitar sanciones.

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