LRITF

Artículo 77. Confidencialidad en el intercambio

Este artículo aclara que el intercambio de información no viola las obligaciones de confidencialidad de las entidades financieras. Se establece un marco legal para el manejo de datos en el contexto de la tecnología financiera.

confidencialidadintercambio de datosobligaciones legales

Texto Legal

El intercambio de información a que se refiere el artículo anterior no se entenderá como violación a las obligaciones de confidencialidad impuestas a las entidades mencionadas en dicho artículo, en esta y demás leyes aplicables.

CAPÍTULO V Asociaciones Gremiales

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben asegurarse de que sus políticas de intercambio de información estén alineadas con las leyes de confidencialidad para evitar sanciones. Es recomendable revisar regularmente las normativas aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LRITF?

Este artículo aclara que el intercambio de información no viola las obligaciones de confidencialidad de las entidades financieras. Se establece un marco legal para el manejo de datos en el contexto de la tecnología financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las entidades deben asegurarse de que sus políticas de intercambio de información estén alineadas con las leyes de confidencialidad para evitar sanciones. Es recomendable revisar regularmente las normativas aplicables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LRITF desde tu celular