LRITF

Artículo 129. Ostentación sin autorización

Se sanciona a quienes se hagan pasar por ITF sin la debida autorización. Las penas incluyen prisión de uno a seis años y multas.

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Texto Legal

Será sancionado con prisión de uno a seis años, y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien se ostente frente al público en general como una ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos en términos de esta Ley, sin contar con la autorización que corresponda.

Sección Cuarta Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben asegurarse de que su personal esté debidamente autorizado y capacitado para evitar problemas legales. La identificación clara es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LRITF?

Se sanciona a quienes se hagan pasar por ITF sin la debida autorización. Las penas incluyen prisión de uno a seis años y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben asegurarse de que su personal esté debidamente autorizado y capacitado para evitar problemas legales. La identificación clara es crucial.

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