Las resoluciones de los recursos de revisión deben emitirse en plazos específicos, garantizando una respuesta oportuna. Esto es crucial para la certeza jurídica de las entidades involucradas.
La resolución de los recursos de revisión a cargo de las Autoridades Financieras distintas al Banco de México deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Supervisora, ni de los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La celeridad en la resolución de recursos es fundamental para la planificación de las entidades. Mantener un seguimiento activo del estado del recurso puede facilitar la gestión de riesgos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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