LRITF

Artículo 113. Resolución del recurso de revisión

La Autoridad Financiera puede desechar, sobreseer, confirmar o revocar el acto impugnado en el recurso de revisión. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas administrativas.

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Texto Legal

La Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente;

b) Por sobrevenir una causal de improcedencia;

c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado, y

d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las posibles resoluciones del recurso de revisión ayuda a las entidades a anticipar resultados y preparar su estrategia legal. La asesoría legal es esencial en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LRITF?

La Autoridad Financiera puede desechar, sobreseer, confirmar o revocar el acto impugnado en el recurso de revisión. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas administrativas.

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