Este artículo penaliza a quienes continúan en funciones tras ser suspendidos por la CNBV. Las sanciones incluyen prisión de dos a siete años y multas considerables.
Serán sancionados con prisión de dos a siete años y multa de 5,000 a 150,000 UMA todo aquel que, habiendo sido removido o suspendido, por resolución firme de la CNBV, en términos de lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los empleados y directivos de ITF conozcan las consecuencias de ignorar suspensiones. La comunicación efectiva con la CNBV puede prevenir problemas legales.
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Art. 122. Divulgación no autorizada de información
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