LRITF

Artículo 123. Sanciones por incumplimiento de suspensión

Este artículo penaliza a quienes continúan en funciones tras ser suspendidos por la CNBV. Las sanciones incluyen prisión de dos a siete años y multas considerables.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a siete años y multa de 5,000 a 150,000 UMA todo aquel que, habiendo sido removido o suspendido, por resolución firme de la CNBV, en términos de lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los empleados y directivos de ITF conozcan las consecuencias de ignorar suspensiones. La comunicación efectiva con la CNBV puede prevenir problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LRITF?

Este artículo penaliza a quienes continúan en funciones tras ser suspendidos por la CNBV. Las sanciones incluyen prisión de dos a siete años y multas considerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es esencial que los empleados y directivos de ITF conozcan las consecuencias de ignorar suspensiones. La comunicación efectiva con la CNBV puede prevenir problemas legales.

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