LRITF

Artículo 47. Registro de cuentas y comprobantes

Cada ITF debe llevar un registro detallado de los movimientos transaccionales y proporcionar comprobantes electrónicos a sus Clientes. Esto asegura la transparencia y el derecho de separación de los recursos.

registro de cuentascomprobantestransparencia

Texto Legal

Cada ITF deberá llevar un registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que permita identificar a cada titular de los recursos y los saldos que, como resultado de dichos movimientos, mantengan con la propia ITF, incluyendo los fondos de pago electrónico y activos virtuales de cada Cliente de las instituciones de fondos de pago electrónico que correspondan.

Las ITF deberán poner a disposición de sus Clientes, a través de sus plataformas, comprobantes de cada operación realizada o estados de cuenta que avalen, entre otros, los derechos de cobro de los que sean titulares y las instrucciones otorgadas, de manera electrónica.

Los titulares de los recursos respectivos mantenidos en las ITF sin haber sido entregados a beneficiario o destinatario alguno gozarán del derecho de separación sobre las cuentas y activos de la ITF respectiva, de conformidad con la normativa concursal, en relación con posibles reclamaciones de otros acreedores de la ITF.

La Secretaría podrá autorizar a las ITF realizar operaciones análogas, conexas o complementarias a las que le hayan sido autorizadas, oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro claro y accesible es fundamental para la confianza del Cliente. Las ITF deben asegurarse de que sus plataformas sean eficientes y seguras para la gestión de estos registros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LRITF?

Cada ITF debe llevar un registro detallado de los movimientos transaccionales y proporcionar comprobantes electrónicos a sus Clientes. Esto asegura la transparencia y el derecho de separación de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Mantener un registro claro y accesible es fundamental para la confianza del Cliente. Las ITF deben asegurarse de que sus plataformas sean eficientes y seguras para la gestión de estos registros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LRITF desde tu celular