LRITF

Artículo 46. Segregacion de recursos de Clientes

Las ITF deben mantener los recursos propios separados de los de sus Clientes y depositar las cantidades recibidas en cuentas autorizadas. Además, se establecen límites para las instituciones de fondos de pago electrónico en cuanto a la cantidad que pueden mantener.

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Texto Legal

Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones contratadas, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados por cada Cliente. En todo caso, mientras las ITF mantengan dichas cantidades bajo su disposición sin que las hayan entregado al beneficiario o destinatario, o bien, transferido a otra entidad facultada para participar en servicios de pago a que haya lugar, deberán depositar dichas cantidades, a más tardar al final del día en que las hayan recibido, en cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas a nombre de la institución de que se trate en una Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos de dinero, las cuales deberán ser distintas a aquellas donde se mantengan los recursos propios de la operación de la ITF, o emplearse en operaciones de reporto solo con Valores emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México celebradas con instituciones de crédito a plazo de un día renovable conforme a lo que convengan al efecto, o bien afectarse en un fideicomiso de administración constituido para tal fin, que únicamente lleve a cabo las referidas operaciones de reporto.

Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, el monto total que cada una de ellas pueda mantener en una o más cuentas de depósito de dinero a la vista, respecto del dinero que reciban de sus Clientes, en ningún momento podrá superar el equivalente al máximo entre un millón de UDIS y el equivalente al doble de la cantidad más alta de fondos de pago electrónico que dicha institución haya redimido a sus Clientes en plazos de 24 horas consecutivas comprendidos en los últimos trescientos sesenta y cinco días.

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los recursos que los Clientes de las instituciones de financiamiento colectivo les entreguen para celebrar o dar cumplimiento a las Operaciones respectivas, en ningún momento podrán considerarse como un pasivo directo o contingente para dichas instituciones y no podrán disponerse hasta en tanto se cumplan con las condiciones pactadas para liberarlos.

Tratándose de las operaciones con divisas, las ITF quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Banco de México y este, a su vez, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de dicha Ley.

Las ITF así como las demás personas que realicen operaciones con las Entidades Financieras, no serán objeto de discriminación en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las ITF implementen sistemas de segregacion de cuentas para evitar conflictos y garantizar la transparencia. Esto también ayuda a proteger a los Clientes en caso de insolvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LRITF?

Las ITF deben mantener los recursos propios separados de los de sus Clientes y depositar las cantidades recibidas en cuentas autorizadas. Además, se establecen límites para las instituciones de fondos de pago electrónico en cuanto a la cantidad que pueden mantener.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es crucial que las ITF implementen sistemas de segregacion de cuentas para evitar conflictos y garantizar la transparencia. Esto también ayuda a proteger a los Clientes en caso de insolvencia.

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