LRITF

Artículo 120. Sanciones por no devolver recursos

Quienes no devuelvan recursos a clientes de ITF enfrentan penas de prisión y multas. Esto resalta la responsabilidad fiduciaria de las entidades hacia sus clientes.

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Texto Legal

Será sancionado con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, quien se encuentre facultado para disponer de los recursos a cargo de una ITF o una sociedad, Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos y no realice la devolución de éstos a sus clientes, estando obligado a hacerlo o se niegue sin causa justificada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de devolver recursos es fundamental en la relación con los clientes. Las entidades deben establecer procedimientos claros para garantizar el cumplimiento de esta responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LRITF?

Quienes no devuelvan recursos a clientes de ITF enfrentan penas de prisión y multas. Esto resalta la responsabilidad fiduciaria de las entidades hacia sus clientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] La obligación de devolver recursos es fundamental en la relación con los clientes. Las entidades deben establecer procedimientos claros para garantizar el cumplimiento de esta responsabilidad.

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