LRITF

Artículo 127. Difusión de información falsa

Este artículo penaliza la difusión de información falsa por parte de ITF o solicitantes de financiamiento colectivo. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien por sí o a través de un tercero, difunda, publique o proporcione al público de la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos, información falsa o alterada o que induzca al error.

La misma sanción resultará aplicable a los solicitantes de financiamiento colectivo o a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios o empleados de dichos solicitantes, que se

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ubiquen en el supuesto del párrafo anterior al proporcionar información falsa o que induzca al error a la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las ITF verifiquen la veracidad de la información que comunican al público. La reputación y la legalidad están en juego.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LRITF?

Este artículo penaliza la difusión de información falsa por parte de ITF o solicitantes de financiamiento colectivo. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es importante que las ITF verifiquen la veracidad de la información que comunican al público. La reputación y la legalidad están en juego.

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