LGSCMM_300919

LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros regula el ingreso, la permanencia, el desarrollo profesional y la evaluación de los docentes en el sistema educativo nacional. Esta ley aplica a todas las maestras y maestros que laboran en instituciones educativas públicas y establece un marco normativo para su carrera profesional. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la carrera docente, los procesos de evaluación, la formación continua y las condiciones laborales. Su importancia radica en que proporciona un esquema claro y transparente para la profesionalización de los docentes, lo que impacta directamente en la calidad educativa y, por ende, en el desarrollo social y económico del pais, siendo relevante para abogados y contadores en la asesoría y cumplimiento de normativas laborales.

Publicado: 30 de septiembre de 2019|Última reforma: 30 de septiembre de 2019| PDF oficial

Estructura

107 artículos totales · 50 artículos clave analizados

Artículos (107)

Art.
1

Artículo 1. Objetivos de la Ley

Este artículo establece las bases para reconocer la contribución de las maestras y los maestros en el proceso educativo, así como normar los procesos de selección y promoción del personal docente. Se busca revalorizar su papel como profesionales de la educación.

carrera magisterialderechos docenteseducacion
Art.
2

Artículo 2. Valor del Servicio Docente

El Estado reconoce la importancia de la labor docente y establece acciones para dignificar las condiciones de trabajo de los educadores. Se enfatiza la necesidad de dotar a los docentes de los recursos necesarios para su labor.

condiciones laboraleseducaciondignificacion
Art.
3

Artículo 3. Fines de la Revalorización

Este artículo detalla los fines de las acciones de las autoridades educativas para revalorizar a los docentes, incluyendo el fortalecimiento de su desarrollo profesional y el respeto a su labor. Se busca priorizar el aprendizaje de los estudiantes.

desarrollo profesionalrespeto docenteeducacion
Art.
4

Artículo 4. Interés Superior de los Estudiantes

Se establece que el interés superior de los estudiantes debe ser prioritario en la aplicación de esta Ley, asegurando que reciban una educación de calidad conforme a los principios constitucionales.

interes superioreducacioncalidad educativa
Art.
5

Artículo 5. Sujeto de la Ley

Define quiénes son los sujetos del Sistema regulado por la Ley, incluyendo a docentes y personal directivo, y excluyendo a ciertos grupos como universidades y educación superior.

sujeto de la leyeducacionpersonal docente
Art.
6

Artículo 6. Ayuntamientos y Educación

Los servicios de educación básica y media superior impartidos por los ayuntamientos también se sujetarán a esta Ley, estableciendo la obligación de coordinación con las autoridades educativas.

ayuntamientoseducacioncoordinacion
Art.
7

Artículo 7. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la Ley, como 'autoridades educativas', 'comisión' y 'escuela'.

definicionesterminologiaeducacion
Art.
8

Artículo 8. Objetivos del Sistema

Se delinean los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, incluyendo el desarrollo profesional y la mejora de la práctica educativa.

objetivos del sistemacarrera magisterialmejora educativa
Art.
9

Artículo 9. Criterios de Buen Desempeño

Los criterios e indicadores establecidos en este artículo son fundamentales para evaluar la práctica y desempeño de los docentes en el Sistema.

criterios de desempeñoevaluacioneducacion
Art.
10

Artículo 10. Transparencia en Procesos

Se establece que los procesos derivados del Sistema deben ser públicos, transparentes y equitativos, considerando las capacidades necesarias para el aprendizaje de los educandos.

transparenciaprocesos educativosequidad
Art.
11

Artículo 11. Principios de Aplicación

Este artículo establece los principios que deben observarse en la aplicación de la Ley, como legalidad, equidad y transparencia, atendiendo a las diferencias regionales.

principiosaplicacionlegalidad
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones de Autoridades

Se detallan las atribuciones de las autoridades educativas en el proceso de selección y cumplimiento de los fines de la educación, asegurando la colaboración entre diferentes entidades.

atribucionesautoridades educativascolaboracion
Art.
13

Artículo 13. Funciones Docentes

Se establece que las funciones docentes deben orientarse al máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, cumpliendo con los objetivos del Sistema Educativo Nacional.

funciones docentesmaximo aprendizajeeducacion
Art.
14

Artículo 14. Rectoría de la Federación

Se establece que la Federación tiene la rectoría del Sistema y coordinará su implementación con las entidades federativas, definiendo atribuciones y procesos de selección.

rectoriafederacionimplementacion
Art.
15

Artículo 15. Atribuciones de Entidades Federativas

Se detallan las atribuciones de las autoridades educativas en las entidades federativas en relación con la educación básica, incluyendo el registro de vacantes y la oferta de programas de desarrollo profesional.

atribucionesentidades federativaseducacion basica
Art.
16

Artículo 16. Atribuciones de autoridades educativas

Este articulo detalla las atribuciones de las autoridades de educación media superior y organismos descentralizados en relación con los servicios educativos. Incluye el registro de vacantes, la oferta de programas de desarrollo profesional y la participación en procesos de selección.

atribucioneseducaciondesarrollo profesional
Art.
17

Artículo 17. Atribuciones de la Comisión

Este articulo establece las atribuciones de la Comisión en el Sistema, incluyendo la emisión de criterios generales para programas de formación y capacitación. Se busca fortalecer las capacidades profesionales de las maestras y maestros.

comisionformacioncapacitación
Art.
18

Artículo 18. Vigilancia de procesos de selección

Las autoridades educativas deben colaborar con la Secretaría en la vigilancia de los procesos de selección. En caso de irregularidades, la Secretaría tomará las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de estos procesos.

vigilanciaprocesos de seleccionirregularidades
Art.
19

Artículo 19. Disposiciones para procesos de selección

La Secretaría emitirá disposiciones para los procesos de selección, considerando contextos regionales y perfiles profesionales. Se busca mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de los educandos.

disposicionesseleccionperfiles profesionales
Art.
20

Artículo 20. Obligatoriedad de disposiciones

Las disposiciones emitidas por la Secretaría para los procesos de selección son obligatorias para todas las autoridades educativas. Esto asegura un marco normativo uniforme en la selección de personal.

obligatoriedaddisposicionesseleccion
Art.
21

Artículo 21. Publicación de disposiciones

Las disposiciones específicas para los procesos de selección deben publicarse con al menos tres meses de anticipación. Esto permite a los interesados prepararse adecuadamente para los procesos.

publicaciondisposicionesanticipacion
Art.
22

Artículo 22. Criterios e indicadores en selección

Se utilizarán criterios e indicadores establecidos por la Secretaría en los procesos de selección, los cuales son obligatorios para todas las autoridades educativas. Esto asegura un proceso de selección estandarizado.

criteriosindicadoresseleccion
Art.
23

Artículo 23. Disposiciones administrativas de la Secretaría

La Secretaría emitirá disposiciones administrativas que determinarán la participación de las autoridades educativas en la elaboración de perfiles y criterios para los procesos de selección. Esto busca una mayor colaboración entre entidades.

disposicionesadministrativascolaboracion
Art.
24

Artículo 24. Certeza y confianza en criterios

Las autoridades educativas y la Secretaría deben generar condiciones de certeza y confianza en el uso de criterios e indicadores. Esto es vital para que sean reconocidos y aceptados por el personal docente.

certezaconfianzacriterios
Art.
25

Artículo 25. Revisión de perfiles y criterios

La Secretaría revisará periódicamente los perfiles y criterios aplicables a los procesos de selección, fomentando la participación de autoridades y docentes. Esto asegura la actualización y relevancia de los mismos.

revisionperfilescriterios
Art.
26

Artículo 26. Unidad del Sistema para la Carrera

La Unidad del Sistema es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, encargado de las atribuciones que le confiere la ley. Su función es asegurar el cumplimiento de las normativas educativas.

unidadsistemaautonomia
Art.
27

Artículo 27. Estructura de la Unidad del Sistema

La Unidad del Sistema estará a cargo de un Titular a nivel nacional y contará con unidades administrativas necesarias para cumplir sus atribuciones. Esto asegura una gestión adecuada de sus funciones.

estructuraunidadtitular
Art.
28

Artículo 28. Manual de Organización de la Unidad

La persona titular de la Secretaría de Educación Pública expedirá un Manual de Organización que definirá las áreas y atribuciones de la Unidad del Sistema. Esto busca una mayor claridad en su funcionamiento.

manualorganizacionatribuciones
Art.
29

Artículo 29. Junta Directiva de la Unidad

La Junta Directiva de la Unidad estará integrada por altos funcionarios de la Secretaría y tendrá funciones específicas para aprobar políticas y normas. Esto asegura una gobernanza adecuada.

juntadirectivagobernanza
Art.
30

Artículo 30. Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá funciones como aprobar políticas y conocer propuestas relacionadas con procesos de selección. Esto asegura que las decisiones sean informadas y alineadas con la ley.

funcionesjuntapoliticas
Art.
31

Artículo 31. Proceso de admision al servicio educativo

El proceso de admision permite el acceso formal al servicio publico educativo en niveles de educacion basica y media superior. Este sistema busca garantizar la transparencia y equidad en la seleccion de personal docente.

admissionservicio educativoeducacion basica
Art.
32

Artículo 32. Notificacion de vacantes en escuelas

Las autoridades educativas deben notificar las vacantes en un plazo de cinco a diez dias, dependiendo de la zona. Este procedimiento es crucial para la gestion efectiva de recursos humanos en el sistema educativo.

vacantesnotificacioneducacion
Art.
33

Artículo 33. Tipos de promocion en el servicio

La promocion en el servicio educativo se clasifica en movimientos verticales y horizontales, cada uno con diferentes implicaciones para los docentes. Es importante entender estas diferencias para planificar el desarrollo profesional.

promocionmovimiento verticalmovimiento horizontal
Art.
34

Artículo 34. Notificacion de vacantes en cargos directivos

Los superiores jerarquicos deben notificar vacantes en cargos directivos en un plazo similar al de las escuelas. Este proceso es esencial para mantener la continuidad en la gestion educativa.

vacantescargos directivosnotificacion
Art.
35

Artículo 35. Fortalecimiento de escuelas normales

El ingreso a escuelas normales y universidades pedagogicas se alineara con la demanda educativa. Esto busca garantizar que se cubran las necesidades del sistema educativo en diferentes regiones.

escuelas normalesformacion docentedemanda educativa
Art.
36

Artículo 36. Movimientos de personal docente

Los procesos de admision y promocion incluiran cambios de adscripcion y licencias para garantizar el servicio educativo. La normativa establecida por la Secretaria sera clave en estos movimientos.

movimientospersonal docentelicencias
Art.
37

Artículo 37. Registro de plazas vacantes

El registro oportuno de vacantes en el sistema es crucial para la asignacion de plazas. La Secretaria determinara los procesos necesarios para asegurar la transparencia en estos movimientos.

registroplazas vacantestransparencia
Art.
38

Artículo 38. Responsabilidades en procesos de admision

Los participantes en procesos de admision no autorizados incurriran en responsabilidades. Este articulo establece las consecuencias de actuar fuera de la normativa vigente.

responsabilidadesadmissionnormativa
Art.
39

Artículo 39. Proceso de seleccion para educacion basica

La admision al servicio educativo se realizara mediante procesos anuales de seleccion, garantizando igualdad de condiciones. Este enfoque busca asegurar la calidad del personal docente.

seleccioneducacion basicatransparencia
Art.
40

Artículo 40. Nombramiento definitivo en educacion basica

La admision a una plaza docente vacante se convertira en un nombramiento definitivo tras seis meses de servicio. Este proceso asegura la estabilidad laboral en el sector educativo.

nombramientoeducacion basicaplaza docente
Art.
41

Artículo 41. Regulacion del proceso de promocion

La Unidad del Sistema regulara el proceso de promocion a funciones directivas, asegurando transparencia y equidad. Este marco es esencial para la gestion de personal en educacion basica.

promociontransparenciafunciones directivas
Art.
42

Artículo 42. Criterios para promocion en educacion basica

Los procesos de promocion se llevaran a cabo anualmente, siguiendo criterios establecidos por la Secretaria. Esto garantiza que se respeten los derechos de los trabajadores.

promocioncriterioseducacion basica
Art.
43

Artículo 43. Nombramiento en funciones directivas

La promocion a funciones directivas se convertira en un nombramiento definitivo tras seis meses de desempeño. Esto asegura la continuidad en la gestion educativa.

nombramientofunciones directivaspromocion
Art.
44

Artículo 44. Promocion horizontal en educacion basica

La promocion horizontal se realizara a traves de un programa con niveles de estimulo y reglas diferenciadas. Este enfoque busca incentivar el desarrollo profesional de los docentes.

promocion horizontalestimuloseducacion basica
Art.
45

Artículo 45. Incentivos para docentes en zonas marginadas

Se estableceran incentivos economicos para atraer personal docente a zonas de alta pobreza. Esto busca mejorar la calidad educativa en regiones desfavorecidas.

incentivoszonas marginadaseducacion
Art.
46

Artículo 46. Promocion del personal docente

La promocion del personal no implica un cambio de funcion. Se requiere una permanencia minima de dos años en la plaza actual para participar en el nivel inicial.

promocionpersonal docenteplaza
Art.
47

Artículo 47. Programa de Promocion Horizontal

La Secretaria es responsable del Programa de Promocion Horizontal por Niveles con Incentivos en Educacion Basica. Este programa busca incentivar el desarrollo profesional del personal docente.

programapromocion horizontalincentivos
Art.
48

Artículo 48. Vigencia de beneficios del programa

Los beneficios del programa de promocion tendran vigencia segun los criterios establecidos para cada nivel. Esto asegura un marco claro para los participantes.

beneficiosprogramavigencia
Art.
49

Artículo 49. Conservacion de nivel y incentivo

El personal que obtenga un ascenso en la promocion vertical conservara el nivel y el incentivo de la categoria anterior. Esto garantiza estabilidad en la carrera docente.

ascensonivelincentivo
Art.
50

Artículo 50. Participacion de docentes por hora

Los docentes con plazas por hora-semana-mes pueden participar en el Programa de Promocion Horizontal, siempre que impartan al menos 12 horas de la misma asignatura.

plazashorasparticipacion
Art.
51

Artículo 51. Requisitos para docentes con varias asignaturas

Los docentes que impartan mas de una asignatura con un minimo de 12 horas en cada una pueden participar en el Programa de Promocion Horizontal, cumpliendo con los requisitos establecidos.

varias asignaturasrequisitospromocion
Art.
52

Artículo 52. Conservacion del primer nivel

El personal que obtenga el primer nivel en el Programa de Promocion en la Funcion por Incentivos podra conservarlo y promoverse en el Programa de Promocion Horizontal.

primer nivelpromocionincentivos
Art.
53

Artículo 53. Permanencia en el Programa de Promocion

La permanencia para el personal con nivel uno en el Programa de Promocion comenzara a contar desde su incorporacion al mismo, facilitando su avance profesional.

permanenciapromocionnivel uno
Art.
54

Artículo 54. Participacion en programas de promocion

El personal con nivel en el Programa de Carrera Magisterial podra participar en el Programa de Promocion Horizontal, respetando sus derechos adquiridos.

carrera magisterialpromocionderechos adquiridos
Art.
55

Artículo 55. Asignacion de plazas por hora

La asignacion de plazas por hora-semana-mes se realizara conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaria, asegurando un proceso justo.

asignacionplazashora-semana-mes
Art.
56

Artículo 56. Asignacion de horas adicionales

La asignacion de horas adicionales para docentes por hora-semana-mes se realizara segun criterios establecidos por la Secretaria, priorizando el perfil profesional.

horas adicionalesasignacioncriterios
Art.
57

Artículo 57. Admisión en educación media superior

La admision al Sistema en educacion media superior se realizara mediante procesos anuales de seleccion, garantizando igualdad de condiciones para los aspirantes.

admisióneducacion media superiorselección
Art.
58

Artículo 58. Acceso a plaza vacante definitiva

La admision al servicio publico educativo en educacion media superior otorgara acceso a una plaza vacante definitiva tras seis meses de servicio sin nota desfavorable.

plaza vacanteservicio publicoeducacion media superior
Art.
59

Artículo 59. Promocion a cargos directivos

La promocion a cargos con funciones de direccion en educacion media superior se realizara mediante procesos anuales de seleccion, con requisitos claros para los aspirantes.

promocioncargos directivoseducacion media superior
Art.
60

Artículo 60. Nombramientos en cargos directivos

La promocion a un puesto con funciones de direccion otorgara un nombramiento por tiempo fijo, con un retorno a la funcion docente al finalizar el periodo.

nombramientoscargos directivoseducacion media superior
Art.
61

Artículo 61. Renovacion de nombramientos

Los nombramientos a cargos de direccion o supervision en educacion media superior pueden renovarse hasta por un periodo mas, considerando resultados de valoracion y otros requisitos. Esta medida busca asegurar la calidad en la gestion educativa.

nombramientosdireccionsupervision
Art.
62

Artículo 62. Capacitacion para nuevos directores

El personal de educacion media superior que asuma un nombramiento de direccion o supervision por primera vez debe participar en procesos de capacitacion definidos por las autoridades educativas. Esto garantiza una mejor preparacion para el ejercicio de sus funciones.

capacitacionnuevos directoreseducacion media superior
Art.
63

Artículo 63. Remuneracion de directores y supervisores

Los nombramientos de direccion y supervision en educacion media superior se remuneraran de acuerdo a la percepcion del puesto correspondiente, mas una compensacion adicional. Esto busca asegurar una remuneracion justa y equitativa.

remuneraciondireccionsupervision
Art.
64

Artículo 64. Promocion en el servicio docente

Las autoridades educativas emitirán un programa para la promocion en el servicio docente, considerando criterios como antigüedad, experiencia y desempeño. Este programa busca mejorar la calidad educativa mediante la motivacion del personal docente.

promocionservicio docenteeducacion media superior
Art.
65

Artículo 65. Incentivos para la promocion

Las autoridades educativas emitirán un programa para la promocion en la funcion docente por incentivos, previa aprobacion de la Secretaria. Este programa puede incluir asignacion de horas adicionales para fortalecer la educacion.

incentivospromocioneducacion media superior
Art.
66

Artículo 66. Reconocimientos a docentes

Las autoridades educativas pueden otorgar reconocimientos a maestras, maestros y personal directivo que destaquen en su labor, incluyendo becas y asesorias. Este reconocimiento busca valorar el esfuerzo y compromiso del personal educativo.

reconocimientosdocentesestimulacion
Art.
67

Artículo 67. Reconocimiento a personal docente

La Secretaria y las autoridades educativas reconoceran al personal docente que sobresalga en su labor, promoviendo proyectos educativos colectivos. Esto fomenta una cultura de excelencia y colaboracion en la educacion.

reconocimientoproyectos educativosdocentes
Art.
68

Artículo 68. Reconocimiento en educacion basica

Se reconocerá al personal de direccion y supervision en educacion basica que destaque en su labor, con incentivos como estimulos economicos y programas de movilidad. Este reconocimiento busca mejorar la calidad educativa.

reconocimientoeducacion basicaincentivos
Art.
69

Artículo 69. Programas de reconocimiento

Los programas de reconocimiento para personal docente en educacion basica deben apoyar su contribucion a la educacion y ofrecer mecanismos de desarrollo profesional. Esto es clave para fomentar la calidad educativa.

programasreconocimientoeducacion basica
Art.
70

Artículo 70. Reconocimiento en educacion media superior

En educacion media superior, se reconocerá la labor del personal docente mediante programas que consideren criterios como aportaciones y desempeño. Esto busca incentivar la mejora continua en la educacion.

reconocimientoeducacion media superiordocentes
Art.
71

Artículo 71. Mecanismos de reconocimiento

El sistema debe prever mecanismos para facilitar experiencias profesionales que reconozcan funciones docentes, de direccion y de supervision. Esto permite el desarrollo profesional acorde a las necesidades del sistema educativo.

mecanismosreconocimientodesarrollo profesional
Art.
72

Artículo 72. Beca Comision

La Beca Comision es un reconocimiento para personal que desee realizar estudios de especialidad, maestria o doctorado, con requisitos específicos. Este apoyo busca fomentar la formacion continua del personal educativo.

beca comisionformacioneducacion superior
Art.
73

Artículo 73. Asesoria tecnica pedagogica

La asesoria tecnica pedagogica es una funcion donde docentes apoyan a otros en la mejora de sus practicas educativas. Este enfoque colaborativo busca enriquecer la calidad de la enseñanza.

asesoriatecnicapedagogica
Art.
74

Artículo 74. Designacion de asesores

La designacion de personal docente con funciones de asesoria tecnica pedagogica es un reconocimiento que incluye un movimiento lateral y un incentivo economico. Esto busca motivar a los docentes a contribuir a la mejora educativa.

designacionasesoresincentivo
Art.
75

Artículo 75. Propositos de la asesoria

La asesoria tecnica pedagogica tiene como propositos apoyar y recomendar a colectivos docentes, y favorecer experiencias de aprendizaje que mejoren el desarrollo integral de los estudiantes. Esto es fundamental para la calidad educativa.

propositosasesoriaaprendizaje
Art.
76

Artículo 76. Funciones de asesoría técnica

Las funciones de asesoría técnica pedagógica en educación básica se realizarán conforme a los Lineamientos Generales emitidos por la Secretaría. Este artículo establece el marco para la prestación del servicio de asesoría y acompañamiento a las escuelas.

asesoria tecnicaeducacion basicasecretaria
Art.
77

Artículo 77. Tutoría para nuevo ingreso

El personal de nuevo ingreso en educación básica y media superior recibirá tutoría durante dos años para mejorar su práctica profesional. Esta medida busca facilitar la integración y desarrollo de los nuevos docentes en el sistema educativo.

tutorianuevo ingresoeducacion media superior
Art.
78

Artículo 78. Objetivos de la tutoría

La tutoría busca fortalecer las competencias del personal docente y técnico de nuevo ingreso, facilitando su inserción en el trabajo educativo. Además, promueve un acompañamiento académico por parte de profesionales experimentados.

tutoriacompetenciasacompanamiento
Art.
79

Artículo 79. Designación de tutores

La designación del personal docente para tutoría será un reconocimiento que implicará un movimiento horizontal con incentivos económicos. La selección se basará en criterios multifactoriales establecidos por la Secretaría.

designaciontutoresincentivos
Art.
80

Artículo 80. Propósitos de la tutoría

La tutoría tiene como propósitos fortalecer las competencias del personal docente y contribuir a la mejora de su práctica profesional. Se busca facilitar la comunicación con la comunidad educativa y promover el aprendizaje permanente.

propósitosmejoracomunidad educativa
Art.
81

Artículo 81. Funciones de tutoría en educación básica

Las funciones de tutoría en educación básica se llevarán a cabo según los Lineamientos Generales establecidos por la Secretaría. Este artículo refuerza la importancia de la tutoría en el sistema educativo.

tutoriaeducacion basicalineamientos
Art.
82

Artículo 82. Tutoría en educación media superior

La designación de tutores en educación media superior dependerá de las necesidades del servicio y las disposiciones de las autoridades educativas. Este artículo destaca la flexibilidad en la implementación de la tutoría.

tutoriaeducacion media superiornecesidades del servicio
Art.
83

Artículo 83. Asesoría técnica en educación básica

La asesoría técnica se presenta como una estrategia de apoyo a la dirección de escuelas de educación básica, promoviendo el acompañamiento por parte de directores experimentados. Esto busca mejorar las competencias profesionales de los directivos.

asesoria tecnicaeducacion basicadirectores
Art.
84

Artículo 84. Designación de asesores técnicos

La designación de directores para asesoría técnica será un reconocimiento temporal con incentivos económicos. La selección se basará en criterios determinados por la Secretaría.

designacionasesores tecnicosincentivos
Art.
85

Artículo 85. Propósitos de la asesoría técnica

La asesoría técnica tiene como objetivos acompañar a los colectivos escolares y favorecer experiencias de aprendizaje que transformen las prácticas directivas. Se busca mejorar la operación de las escuelas y el bienestar de los educandos.

propósitosmejorapracticas directivas
Art.
86

Artículo 86. Funciones de asesoría técnica

Las funciones de asesoría técnica se llevarán a cabo conforme a los Lineamientos Generales emitidos por la Secretaría. Este artículo refuerza la importancia de seguir directrices establecidas.

asesoria tecnicalineamientosfunciones
Art.
87

Artículo 87. Coordinación del sistema de asesoría

Las autoridades educativas coordinarán un sistema de asesoría y acompañamiento a escuelas públicas, con el objetivo de mejorar la práctica profesional. Este sistema será supervisado por los supervisores escolares.

coordinacionasesoriasupervisores escolares
Art.
88

Artículo 88. Personal para asesoría y acompañamiento

El servicio de asesoría y acompañamiento en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección y asesoría técnica. Este personal debe cumplir con los procesos de selección establecidos.

personalasesoriaeducacion basica
Art.
89

Artículo 89. Prestación del servicio de asesoría

La prestación del servicio de asesoría y acompañamiento en educación básica y media superior deberá ajustarse a los lineamientos generales emitidos por la Secretaría. Se busca asegurar la eficacia y pertinencia del servicio.

prestacionserviciolineamientos
Art.
90

Artículo 90. Reglas para cambios de centro de trabajo

La Secretaría establecerá reglas para la autorización de cambios de centro de trabajo, asegurando la participación de representaciones sindicales. Se contemplan sanciones para cambios no autorizados.

cambioscentro de trabajosindicatos
Art.
91

Artículo 91. Licencias por razones personales

El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal se regirá por la legislación laboral aplicable. Esto implica que las condiciones y procedimientos seguirán lo establecido en el marco laboral vigente.

licenciaslegislacion laboralderechos laborales
Art.
92

Artículo 92. Compactación de horas laborales

Las autoridades educativas fomentarán la compactación de horas en el mismo centro de trabajo, permitiendo la descompactación solo en casos justificados. Esto busca optimizar la prestación del servicio educativo sin incrementar la plantilla ocupacional.

horas laboraleseducacionservicio educativo
Art.
93

Artículo 93. Estructura ocupacional en escuelas

Las escuelas deben contar con una estructura ocupacional autorizada que detalle el número y tipos de puestos de trabajo requeridos. Esta estructura debe revisarse anualmente para ajustarse a las necesidades educativas.

estructura ocupacionalescuelasservicio educativo
Art.
94

Artículo 94. Apertura y modificación de centros escolares

Las autoridades educativas deben ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas en procesos de apertura o modificación de centros escolares. El incumplimiento puede llevar a responsabilidades administrativas.

centros escolaresmodificacionresponsabilidades
Art.
95

Artículo 95. Actualización de datos en el sistema educativo

La estructura ocupacional y los datos del personal docente deben estar actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión de los recursos humanos.

sistema educativoactualizaciontransparencia
Art.
96

Artículo 96. Interpretación de la ley

La interpretación administrativa de esta Ley corresponde a la Secretaría. Esto establece un marco claro para la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.

interpretacionsecretarialey
Art.
97

Artículo 97. Derechos de los participantes

Los participantes en el sistema educativo tienen derechos como participar en procesos de selección y conocer criterios de evaluación. Estos derechos son fundamentales para garantizar la transparencia y equidad.

derechosparticipantestransparencia
Art.
98

Artículo 98. Obligaciones del personal docente

El personal docente tiene obligaciones específicas que deben cumplirse para participar en procesos de selección y prestar servicios educativos. Estas obligaciones son esenciales para mantener la calidad educativa.

obligacionespersonal docentecalidad educativa
Art.
99

Artículo 99. Responsabilidades por incumplimiento

El personal que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeto a responsabilidades establecidas en la normatividad aplicable. Esto resalta la importancia del cumplimiento normativo.

responsabilidadesincumplimientonormatividad
Art.
100

Artículo 100. Verificación de documentos

Las autoridades educativas son responsables de verificar la autenticidad de documentos para admisión, promoción o reconocimiento. Cualquier irregularidad puede resultar en la nulidad de estos actos.

verificaciondocumentosnulidad
Art.
101

Artículo 101. Separación del empleo

Quienes acepten un empleo que impida el ejercicio de su función educativa deberán separarse sin goce de sueldo. Esto asegura que no haya conflictos de interés en el servicio público educativo.

separacionempleoconflictos de interes
Art.
102

Artículo 102. Protección de datos personales

La información generada por la aplicación de esta Ley estará sujeta a las leyes de transparencia y protección de datos. Esto garantiza la confidencialidad de la información personal de los participantes.

proteccion de datostransparenciaconfidencialidad
Art.
103

Artículo 103. Recurso de reconsideración

Los interesados pueden interponer un recurso de reconsideración contra resoluciones administrativas que les afecten. Este recurso es una vía para buscar justicia en la aplicación de la ley.

recursoreconsideracionjusticia
Art.
104

Artículo 104. Trámite del recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración se tramitará conforme a un procedimiento específico que incluye plazos y requisitos. Esto asegura un proceso ordenado y justo para los participantes.

tramiterecursoprocedimiento
Art.
105

Artículo 105. Aplicación del recurso de reconsideración

Este recurso se centra en la correcta aplicación del proceso de selección, y se regirá por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no contemplado. Esto establece un marco claro para su aplicación.

aplicacionrecursoseleccion
Art.
106

Artículo 106. Basificacion de maestras y maestros

Este articulo establece el procedimiento para la basificacion de maestras y maestros en el servicio publico educativo, que se realizara tras un censo y diagnostico por una instancia federal. Se deben cumplir las disposiciones de la legislacion laboral aplicable.

basificacionservicio publicoeducacion
Art.
107

Artículo 107. Relaciones laborales en educacion

Este articulo regula las relaciones de trabajo del personal educativo con las autoridades correspondientes, estableciendo que se regiran por la legislacion laboral aplicable. Se enfatiza la necesidad de convenios para prestaciones, sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

relaciones laboraleseducacion media superiorprestaciones

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