LGSCMM_300919

Artículo 53. Permanencia en el Programa de Promocion

La permanencia para el personal con nivel uno en el Programa de Promocion comenzara a contar desde su incorporacion al mismo, facilitando su avance profesional.

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Texto Legal

Para el personal que ostente el nivel uno en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y cumpla con los requisitos para participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, la permanencia que se establezca en cada nivel de incentivo, empezará a contar a partir de su incorporación al mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los docentes deben estar informados sobre cómo se contabiliza la permanencia para optimizar su trayectoria profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGSCMM_300919?

La permanencia para el personal con nivel uno en el Programa de Promocion comenzara a contar desde su incorporacion al mismo, facilitando su avance profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Los docentes deben estar informados sobre cómo se contabiliza la permanencia para optimizar su trayectoria profesional.

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