LGSCMM_300919

Artículo 71. Mecanismos de reconocimiento

El sistema debe prever mecanismos para facilitar experiencias profesionales que reconozcan funciones docentes, de direccion y de supervision. Esto permite el desarrollo profesional acorde a las necesidades del sistema educativo.

mecanismosreconocimientodesarrollo profesional

Texto Legal

En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de dirección y de supervisión, que permita a ese personal, previo su consentimiento, desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema educativo, conforme lo determine la Secretaría.

Capítulo II De la Beca Comisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Facilitar experiencias profesionales puede enriquecer el perfil de los docentes. Se recomienda a las autoridades crear alianzas con instituciones educativas para ofrecer estas oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGSCMM_300919?

El sistema debe prever mecanismos para facilitar experiencias profesionales que reconozcan funciones docentes, de direccion y de supervision. Esto permite el desarrollo profesional acorde a las necesidades del sistema educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Facilitar experiencias profesionales puede enriquecer el perfil de los docentes. Se recomienda a las autoridades crear alianzas con instituciones educativas para ofrecer estas oportunidades.

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