LGSCMM_300919

Artículo 88. Personal para asesoría y acompañamiento

El servicio de asesoría y acompañamiento en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección y asesoría técnica. Este personal debe cumplir con los procesos de selección establecidos.

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Texto Legal

El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección o supervisión y por personal con funciones de asesor técnico pedagógico, de asesor técnico y de tutoría que determinen las autoridades educativas de las entidades federativas; este personal deberá cumplir con los procesos de selección correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el personal encargado de la asesoría esté bien capacitado y seleccionado para asegurar la calidad del servicio brindado a las escuelas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGSCMM_300919?

El servicio de asesoría y acompañamiento en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección y asesoría técnica. Este personal debe cumplir con los procesos de selección establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Es fundamental que el personal encargado de la asesoría esté bien capacitado y seleccionado para asegurar la calidad del servicio brindado a las escuelas.

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