LGSCMM_300919

Artículo 89. Prestación del servicio de asesoría

La prestación del servicio de asesoría y acompañamiento en educación básica y media superior deberá ajustarse a los lineamientos generales emitidos por la Secretaría. Se busca asegurar la eficacia y pertinencia del servicio.

prestacionserviciolineamientos

Texto Legal

En la educación básica, la prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría.

En la educación media superior, las autoridades de este tipo de educación y los organismos descentralizados, organizarán y operarán dicho Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente.

Título Sexto Previsiones generales

Capítulo Único Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben seguir los lineamientos para garantizar que el servicio de asesoría sea efectivo y responda a las necesidades educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGSCMM_300919?

La prestación del servicio de asesoría y acompañamiento en educación básica y media superior deberá ajustarse a los lineamientos generales emitidos por la Secretaría. Se busca asegurar la eficacia y pertinencia del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Las instituciones deben seguir los lineamientos para garantizar que el servicio de asesoría sea efectivo y responda a las necesidades educativas.

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