LGSCMM_300919

Artículo 17. Atribuciones de la Comisión

Este articulo establece las atribuciones de la Comisión en el Sistema, incluyendo la emisión de criterios generales para programas de formación y capacitación. Se busca fortalecer las capacidades profesionales de las maestras y maestros.

comisionformacioncapacitación

Texto Legal

Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones:

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Emitir los criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización, desarrollo de capacidades y de liderazgo y de gestión educativa que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión;

II. Establecer los criterios y programas para el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, considerando la formación, capacitación y actualización, de conformidad con la información obtenida a través de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, previstos en esta Ley. La oferta de programas de desarrollo estará a disposición de las autoridades de educación media superior, de las autoridades educativas de las entidades federativas y de los organismos descentralizados para instrumentarla de manera pertinente y fortalecer las capacidades profesionales de las maestras y los maestros. En la educación básica, los programas de desarrollo se impartirán de conformidad con los criterios que determine la Comisión y el área competente de la Secretaría;

III. Recibir de las autoridades de educación media superior, de las autoridades educativas de las entidades federativas y de los organismos descentralizados las recomendaciones que formulen respecto de los programas de desarrollo profesional;

IV. Recibir de la Secretaría los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, previstos en esta Ley, con el fin de establecer los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros;

V. Establecer los criterios conforme a los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, y

VI. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Comisión juega un papel crucial en la estandarización de criterios para la formación docente. Es recomendable que los educadores se mantengan informados sobre los programas y criterios emitidos para maximizar su desarrollo profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGSCMM_300919?

Este articulo establece las atribuciones de la Comisión en el Sistema, incluyendo la emisión de criterios generales para programas de formación y capacitación. Se busca fortalecer las capacidades profesionales de las maestras y maestros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] La Comisión juega un papel crucial en la estandarización de criterios para la formación docente. Es recomendable que los educadores se mantengan informados sobre los programas y criterios emitidos para maximizar su desarrollo profesional.

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