Las autoridades educativas deben colaborar con la Secretaría en la vigilancia de los procesos de selección. En caso de irregularidades, la Secretaría tomará las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de estos procesos.
Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con la Secretaría en la vigilancia de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, desarrollados en el marco del Sistema. En caso de irregularidades, la Secretaría determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de dichos procesos. Las autoridades educativas deberán ejecutar las medidas correctivas que la Secretaría disponga.
La Secretaría determinará los procedimientos mediante las cuales se considerarán válidos los avisos y comunicaciones de las autoridades educativas correspondientes durante los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales se efectuarán en el centro de trabajo o domicilio de la persona interesada y, en su caso, a través de correo electrónico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia efectiva de los procesos de selección es esencial para garantizar la equidad y transparencia. Las autoridades deben estar preparadas para actuar ante cualquier irregularidad que pueda surgir.
Anterior
Art. 17. Atribuciones de la Comisión
Siguiente
Art. 19. Disposiciones para procesos de selección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo