La Secretaría emitirá disposiciones para los procesos de selección, considerando contextos regionales y perfiles profesionales. Se busca mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de los educandos.
La Secretaría emitirá las disposiciones bajo los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados efectuarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema.
Los procesos de selección considerarán los contextos regionales del servicio educativo y la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros, con la finalidad de mejorar el nivel de aprendizaje y desarrollo integral de los educandos. En ellos se establecerán los componentes y los perfiles profesionales que deberán ser cubiertos por los participantes, además de los criterios técnicos que se utilizarán para ordenar los elementos de cada proceso de selección.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En su elaboración, la Secretaría tomará en cuenta las propuestas y comentarios que presenten las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las disposiciones emitidas por la Secretaría son obligatorias y deben ser entendidas por todas las partes involucradas. Es crucial que las autoridades educativas se alineen con estas disposiciones para asegurar la calidad en la selección de personal.
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Art. 18. Vigilancia de procesos de selección
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Art. 20. Obligatoriedad de disposiciones
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