LGSCMM_300919

Artículo 69. Programas de reconocimiento

Los programas de reconocimiento para personal docente en educacion basica deben apoyar su contribucion a la educacion y ofrecer mecanismos de desarrollo profesional. Esto es clave para fomentar la calidad educativa.

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Texto Legal

En educación básica, el personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, que destaque en su valoración de la práctica educativa y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorguen las autoridades educativas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

Los programas de reconocimiento para dicho personal deberán:

I. Reconocer y apoyar al personal, en lo individual, por su contribución a la educación, al colectivo docente y a la profesión en su conjunto;

II. Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y

III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

El reconocimiento también podrá otorgarse al personal docente y directivo de las escuelas que destaquen por sus prácticas innovadoras y sus estrategias de vinculación social, que incidan en el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

Las autoridades educativas de las entidades federativas, realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los programas de reconocimiento deben ser diseñados con criterios claros y justos. Se recomienda a las autoridades educativas involucrar a los docentes en el proceso de diseño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGSCMM_300919?

Los programas de reconocimiento para personal docente en educacion basica deben apoyar su contribucion a la educacion y ofrecer mecanismos de desarrollo profesional. Esto es clave para fomentar la calidad educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Los programas de reconocimiento deben ser diseñados con criterios claros y justos. Se recomienda a las autoridades educativas involucrar a los docentes en el proceso de diseño.

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