LGSCMM_300919

Artículo 68. Reconocimiento en educacion basica

Se reconocerá al personal de direccion y supervision en educacion basica que destaque en su labor, con incentivos como estimulos economicos y programas de movilidad. Este reconocimiento busca mejorar la calidad educativa.

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Texto Legal

En la educación básica, la Secretaría y las autoridades educativas reconocerán al personal que ejerza funciones de dirección o de supervisión, respecto a su labor frente a las escuelas a su cargo, las cuales se destaquen en su comunidad, zona escolar, entidad federativa o a nivel nacional por el aprendizaje de los educandos, el desempeño de sus maestras y maestros o el papel en la comunidad.

El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en esta Ley. La Secretaría determinará los lineamientos para dar cumplimiento a este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los directores y supervisores en educacion basica sean apoyados y reconocidos por su labor. Esto puede contribuir a un mejor desempeño general en las escuelas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGSCMM_300919?

Se reconocerá al personal de direccion y supervision en educacion basica que destaque en su labor, con incentivos como estimulos economicos y programas de movilidad. Este reconocimiento busca mejorar la calidad educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Es fundamental que los directores y supervisores en educacion basica sean apoyados y reconocidos por su labor. Esto puede contribuir a un mejor desempeño general en las escuelas.

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