LGSCMM_300919

Artículo 59. Promocion a cargos directivos

La promocion a cargos con funciones de direccion en educacion media superior se realizara mediante procesos anuales de seleccion, con requisitos claros para los aspirantes.

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Texto Legal

La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. Para participar en el proceso de promoción, se estará a lo siguiente:

a) El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a los cargos con funciones de dirección, y

b) El personal directivo que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cuatro años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a otros cargos con funciones de dirección o de supervisión;

II. Para establecer un sistema transparente, equitativo y público se emitirán las convocatorias para llevar a cabo la valoración de sus habilidades y competencias, que especifiquen el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; los puestos sujetos a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; los elementos multifactoriales; en su caso, las sedes de aplicación del sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes; la publicación de resultados, y los criterios para la asignación de puestos, y demás elementos que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados determinen;

III. Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:

a) Experiencia en gestión directiva;

b) Vocación de servicio y liderazgo;

c) Reconocimiento por la comunidad escolar;

d) Conocimiento de la normatividad vigente;

e) Diseño de estrategias para el trabajo académico;

f) Habilidades de planeación y de gestión, y

g) Los demás que establezcan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, y

IV. Las convocatorias, elaboradas a partir de la aprobada por la Secretaría, se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de treinta días naturales previos al inicio del proceso de selección.

En el caso de puestos directivos con funciones administrativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados los podrán asignar a personal con perfil administrativo; en estos casos, se otorgará un nombramiento temporal, que no podrá ser renovado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los aspirantes a cargos directivos deben prepararse adecuadamente y conocer los requisitos para destacar en el proceso de seleccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGSCMM_300919?

La promocion a cargos con funciones de direccion en educacion media superior se realizara mediante procesos anuales de seleccion, con requisitos claros para los aspirantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Los aspirantes a cargos directivos deben prepararse adecuadamente y conocer los requisitos para destacar en el proceso de seleccion.

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