LGSCMM_300919

Artículo 37. Registro de plazas vacantes

El registro oportuno de vacantes en el sistema es crucial para la asignacion de plazas. La Secretaria determinara los procesos necesarios para asegurar la transparencia en estos movimientos.

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Texto Legal

Con la finalidad de no afectar la prestación del servicio educativo por la falta de registro de las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación, en los tiempos fijados por la Secretaría, conforme al calendario del proceso de admisión y promoción respectivo, ésta determinará los procesos para su asignación con apego a los principios establecidos en esta Ley.

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestion del registro de vacantes es fundamental para evitar problemas en la asignacion de personal. Se sugiere implementar un sistema de seguimiento para asegurar el cumplimiento de los plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGSCMM_300919?

El registro oportuno de vacantes en el sistema es crucial para la asignacion de plazas. La Secretaria determinara los procesos necesarios para asegurar la transparencia en estos movimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] La correcta gestion del registro de vacantes es fundamental para evitar problemas en la asignacion de personal. Se sugiere implementar un sistema de seguimiento para asegurar el cumplimiento de los plazos.

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