Los participantes en procesos de admision no autorizados incurriran en responsabilidades. Este articulo establece las consecuencias de actuar fuera de la normativa vigente.
Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.
Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en esta Ley, no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización.
Capítulo II De la admisión y promoción en educación básica
Sección Primera De la admisión en educación básica
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que los aspirantes comprendan las implicaciones legales de participar en procesos no autorizados. Los asesores deben educar a sus clientes sobre la importancia de seguir los procedimientos establecidos.
Anterior
Art. 37. Registro de plazas vacantes
Siguiente
Art. 39. Proceso de seleccion para educacion basica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo