La Junta Directiva tendrá funciones como aprobar políticas y conocer propuestas relacionadas con procesos de selección. Esto asegura que las decisiones sean informadas y alineadas con la ley.
La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones;
II. Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y
III. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de la persona titular de la Secretaría. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del total de sus integrantes.
Respecto a los asuntos señalados en la fracción II de este artículo, el titular de la Unidad del Sistema, en su caso, podrá solicitar la opinión de la Comisión.
Título Cuarto De la admisión y promoción
Capítulo I De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las funciones de la Junta Directiva son clave para el funcionamiento de la Unidad. Es recomendable que se mantenga un registro detallado de las decisiones y se fomente la participación de todos los miembros.
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