LGSCMM_300919

Artículo 107. Relaciones laborales en educacion

Este articulo regula las relaciones de trabajo del personal educativo con las autoridades correspondientes, estableciendo que se regiran por la legislacion laboral aplicable. Se enfatiza la necesidad de convenios para prestaciones, sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

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Texto Legal

Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

En términos de esta Ley y para dar cumplimiento a la legislación respectiva, los convenios y acuerdos para el otorgamiento y actualización de cualquier tipo de prestaciones, se realizarán con las instancias respectivas de la autoridad federal educativa y deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En todo caso, en el ámbito que corresponda, se estará a lo dispuesto en los artículos 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Por lo que se refiere a los servicios personales de las funciones docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo, de supervisión, así como al personal de apoyo y asistencia a la educación en activo, que no se encuentren previstos en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios que impartan educación básica, efectuarán las acciones necesarias para que los movimientos y pagos de ese personal, se realicen a través de un sistema de administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, modalidad educativa y la clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emitan conjuntamente la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas, y para lo cual las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, mediante los convenios respectivos, se coordinarán con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los pagos se deberán realizar preferentemente mediante medios electrónicos.

Las autoridades de las entidades federativas deberán establecer con la autoridad federal hacendaria los mecanismos correspondientes, con el objeto de cumplir con las obligaciones fiscales de carácter federal relativas al personal estatal y que tengan verificativo las retenciones que corresponda. Los estados deberán coordinar con las autoridades hacendarias las medidas concretas para el cumplimiento de esas obligaciones fiscales, las cuales serán sometidas a revisión y, en su caso, modificación cada ejercicio fiscal o cuando resulte necesario.

El párrafo anterior, con independencia de que, en su momento, la Federación pudiera ejercer la facultad referida en el artículo 113 fracción XXI de la Ley General de Educación, en cuyo caso se establecerán las condiciones específicas para tal efecto.

En educación media superior, en los convenios de transferencia de recursos que efectúe la Federación con las entidades federativas, se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que la contratación de las plazas que se cubran con los recursos derivados de ellos, en los procesos de admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, se dé mediante criterios públicos, transparentes, equivalentes e imparciales, y en general de rendición de cuentas ante las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Tercero. Los gobiernos estatales, deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en lo que establece esta Ley una vez que haya entrado en vigor, dentro del plazo establecido en el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.

Cuarto. Los procesos administrativos a los que se refiere el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que se encuentren en trámite, quedarán sin efectos a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales que tenga asignados la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, se transferirán a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos de las directrices que establezca la Secretaría. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría emitirá el Manual de Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Hasta en tanto no se expida, continuará vigente el Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

Sexto. La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, ejercerá las atribuciones de esta Ley en materia de educación básica, incluyendo la indígena y los servicios de educación especial, que esta Ley le confiere a la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

Séptimo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría publicará un calendario en el que se precisen las fechas y plazos para la operación de los procesos de selección previstos en esta Ley.

Octavo. Hasta en tanto se instrumenten los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en el presente Decreto, continuarán vigentes, en su parte conducente, los "Lineamientos administrativos para dar cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019", expedidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente el 21 de mayo de 2019.

Noveno. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros compilará los lineamientos, criterios y demás disposiciones que mandatan a la Secretaría, derivados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento.

Décimo. Al personal docente en servicio de educación básica y media superior que a la entrada en vigor de esta Ley ostente una plaza sin titular derivados de los procesos de ingreso previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, que era sujeto a la evaluación del desempeño, además cuente con una antigüedad de seis meses y un día de servicio en ella, sin nota desfavorable en su expediente, y cumpla con el perfil correspondiente, se le expedirá el nombramiento definitivo en dicha plaza.

Décimo Primero. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan a la Ley General del Servicio Profesional Docente y al Servicio Profesional Docente, se entenderán referidas a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, respectivamente.

Décimo Segundo. Los programas de "Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica", de "Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Media Superior" y de "Promoción en la Función con Cambio de Categoría en la Educación Media Superior", continuarán en funcionamiento hasta en tanto entren en vigor los programas a que se refieren los artículos 44, 64, 65, y 69 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar en ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Los beneficios adquiridos por el personal que participó en los programas mencionados en el párrafo anterior, no podrán ser afectados por la entrada en vigor de esta Ley.

Décimo Tercero. El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, sustituye al "Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica", su operación y control, estará a cargo de la Secretaría, con la participación de las autoridades educativas de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las reglas a que se refiere el artículo 44 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, deberán ser expedidas por la Secretaría, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones.

Décimo Cuarto. El personal que realice funciones de asesoría técnica pedagógica docente y que cuente con la categoría respectiva otorgada en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, podrá participar en los procesos de promoción en los términos establecidos en el presente Decreto.

El personal docente que, habiendo participado en un proceso de promoción para ejercer funciones de asesoría técnica pedagógica en educación básica, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y que al momento de su abrogación se encontraban en el periodo de inducción, continuará recibiendo el incentivo que le fue asignado, de manera permanente, sin menoscabo de que puedan participar en otros procesos de promoción establecidos en la presente Ley.

Décimo Quinto. El personal de educación básica y media superior que, derivado de su participación en los procesos de evaluación del desempeño Ciclos Escolares 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, obtuvieron un resultado que les permita acceder a la promoción de horas adicionales, podrán obtenerlas durante el periodo establecido para ello, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Décimo Sexto. Los programas y sistemas de promoción y reconocimiento docente, que hayan dejado de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, continúan derogados.

Décimo Séptimo. Las autoridades de educación media superior y organismos descentralizados deberán implementar gradualmente, conforme a las disponibilidades presupuestales, el servicio de tutoría para asegurar el acompañamiento a los docentes de nuevo ingreso.

Décimo Octavo. Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados emitirán los programas al que se refieren los artículos 64, 65 y 70 en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En el ámbito federal, dichos programas deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones.

Décimo Noveno. A la entrada en vigor de la presente Ley, no se autorizará la adscripción de personal con plaza docente en centros de trabajo administrativo. Con la finalidad de fortalecer el servicio público educativo, las plazas docentes vacantes que se generen en centro de trabajo administrativo, deberán ser reubicadas en un centro de trabajo para el desempeño de funciones docentes, directivas o de supervisión, en su caso.

Vigésimo. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107 de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas competentes de las entidades federativas deberán suscribir los convenios respectivos en un término no mayor de doscientos setenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En ese término, se deberá establecer el sistema de administración de nómina a que se refiere el precepto citado, así como los mecanismos correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales respectivas.

Vigésimo Primero. La Secretaría de Educación Pública en un plazo no mayor a ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Decreto, tendrá en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico

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docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o supervisión, con sus respectivos lineamientos de operación.

Vigésimo Segundo. Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de la educación que, al momento de la entrada en vigor de esta Ley, se rigen por el artículo 123 Constitucional Apartado A o B, según corresponda, se mantendrán en esos términos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Vigésimo Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la información que servirá de base para el censo será aquella que corresponda al inicio del ciclo escolar 2019-2020. Asimismo, las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público conjuntamente darán a conocer a las autoridades educativas correspondientes el procedimiento y los plazos para la basificación respectiva.

Vigésimo Cuarto. Los compromisos que, para los distintos órdenes de gobierno, deriven de la implementación del presente Decreto, incluyendo los establecidos en los Títulos Quinto y Sexto, y el artículo 106 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y su régimen transitorio, se establecerán y atenderán de forma gradual y con sujeción a las respectivas suficiencias y disposiciones presupuestarias aplicables a dichos órdenes de gobierno.

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las autoridades educativas y el personal comprendan las implicaciones de este articulo en sus relaciones laborales. La correcta implementación de convenios y el cumplimiento de la disponibilidad presupuestaria son claves para evitar conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGSCMM_300919?

Este articulo regula las relaciones de trabajo del personal educativo con las autoridades correspondientes, estableciendo que se regiran por la legislacion laboral aplicable. Se enfatiza la necesidad de convenios para prestaciones, sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Es importante que las autoridades educativas y el personal comprendan las implicaciones de este articulo en sus relaciones laborales. La correcta implementación de convenios y el cumplimiento de la disponibilidad presupuestaria son claves para evitar conflictos laborales.

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