Las escuelas deben contar con una estructura ocupacional autorizada que detalle el número y tipos de puestos de trabajo requeridos. Esta estructura debe revisarse anualmente para ajustarse a las necesidades educativas.
Las escuelas en las que el Estado y sus organismos descentralizados impartan la educación básica y media superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la autoridad competente de la Secretaría.
En la estructura ocupacional de cada escuela, deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo, en su caso, al número de aulas o espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio del nivel de que se trate, de acuerdo al contexto de la prestación de los servicios educativos.
Las estructuras ocupacionales, deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la autoridad competente de la Secretaría, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, respetando los derechos del personal docente y prevaleciendo siempre el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
El personal docente y el personal con funciones de dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la escuela, debe reunir el perfil apropiado para la categoría correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la escuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta definición de la estructura ocupacional es crucial para la gestión eficiente de recursos humanos en las escuelas. Se recomienda a los directores realizar revisiones periódicas para asegurar el cumplimiento de esta norma.
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