El personal docente tiene obligaciones específicas que deben cumplirse para participar en procesos de selección y prestar servicios educativos. Estas obligaciones son esenciales para mantener la calidad educativa.
El personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:
I. Cumplir, en caso de que decida participar, con los requisitos establecidos en los procesos de selección admisión, promoción y reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;
II. Cumplir, en su caso, con el período de acompañamiento a que refiere esta Ley;
III. Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;
IV. Abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos de selección a que se refiere esta Ley, y
VI. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los docentes deben estar bien informados sobre sus obligaciones para evitar problemas en su desempeño profesional. Se recomienda revisar regularmente las disposiciones de la ley para mantenerse actualizado.
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