El recurso de reconsideración se tramitará conforme a un procedimiento específico que incluye plazos y requisitos. Esto asegura un proceso ordenado y justo para los participantes.
El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente:
I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;
III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente, en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo;
IV. La autoridad educativa, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección;
V. La autoridad educativa, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de éstas dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el desahogo de pruebas, la autoridad educativa dictará la resolución que proceda, en un término que no excederá de quince días hábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Familiarizarse con el procedimiento de tramitación del recurso de reconsideración puede ser de gran ayuda para los docentes. Es recomendable tener toda la documentación lista para evitar contratiempos.
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