LGSCMM_300919

Artículo 65. Incentivos para la promocion

Las autoridades educativas emitirán un programa para la promocion en la funcion docente por incentivos, previa aprobacion de la Secretaria. Este programa puede incluir asignacion de horas adicionales para fortalecer la educacion.

incentivospromocioneducacion media superior

Texto Legal

Para la promoción en la función por incentivos referida en esta Sección, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente. Este programa podrá considerar la asignación de horas de fortalecimiento académico.

Título Quinto Del reconocimiento

Capítulo I Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los incentivos pueden ser una herramienta efectiva para motivar a los docentes. Es recomendable que los educadores se informen sobre las oportunidades disponibles para maximizar su potencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGSCMM_300919?

Las autoridades educativas emitirán un programa para la promocion en la funcion docente por incentivos, previa aprobacion de la Secretaria. Este programa puede incluir asignacion de horas adicionales para fortalecer la educacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Los incentivos pueden ser una herramienta efectiva para motivar a los docentes. Es recomendable que los educadores se informen sobre las oportunidades disponibles para maximizar su potencial.

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